Estos días se recuerda en medio mundo el juicio más famoso de la historia. Según el Evangelio de San Marcos, el 15 de Nisán Jesús de Nazaret fue detenido, de noche fue condenado a morir en la Cruz, siendo ejecutado al día siguiente. La versión de San Juan varía ligeramente: sería detenido el 14 de Nisán, condenado a medio día y ejecutado al atardecer, muriendo al crepúsculo.
Aunque hay pocas referencias históricas al juicio de Jesús, parece que consistió en su interrogatorio seguido del testimonio de algún testigo y de la inmediata condena a muerte y ejecución. Ninguna garantía. Ahora, que nos consideramos en la cúspide de la civilización, nos parece aberrante, pero hace 2000 años las gentes -que probablemente también se sentían el no va más de la civilización- estaban relativamente acostumbradas a las condenas sumarias en aplicación del derecho penal romano.
Desde entonces muchas cosas han mejorado, pero sin lugar a dudas dentro de 2000 años nos mirarán como verdaderos bárbaros. Es conveniente, por tanto, que, al margen de la autocomplacencia en la comparación con el pasado, nos cuestionemos lo que tenemos. Porque ¿realmente podemos afirmar hoy que ya tenemos las garantías de un juicio justo?
El histórico juicio a Jesús nos permite reflexionar sobre la función del proceso en nuestros días. En las sociedades más primitivas, los conflictos entre personas se solucionaban mediante la violencia (el duelo fue la versión más sofisticada). Con el fortalecimiento de los Estados y la asunción por estos del monopolio de la violencia, se creó el proceso como institución para resolver «pacíficamente» los conflictos que en la sociedad pudieran surgir entre las personas. Por tanto, se le atribuyó una función capital.
Hay que tener en cuenta que nuestra civilización se basa en tres grandes paradigmas que obsesionaron sucesivamente a las tres grandes influencias culturales de Occidente: los griegos, en su búsqueda de lo auténtico, se centraron en la dualidad verdad/mentira; la civilización romana estuvo obsesionada por el binomio justicia/injusticia; mientras que el catolicismo lo sustituyó por el par bien/mal. Estos conceptos duales todavía están presentes en prácticamente cualquier institución importante de nuestras sociedades. Y, desde luego, en el proceso judicial confluyen todas ellas.
Así, en el proceso, lo primero es buscar la verdad y desechar la mentira, es decir, determinar qué hay de verdad y de mentira en la versión de cada una de las partes. Además, el juicio debería ser el cauce a través del cual se realiza la idea de justicia. En cuanto al binomio bien/mal, en nuestras sociedades el «bien» está representado por el cumplimiento de la ley y el «mal» por su infracción, en cuanto toda ley entraña un juicio moral. Es decir, entre nosotros, el bueno es quien, a través del proceso, obtiene la sentencia a su favor y el malo quien la recibe en contra.
Sin embargo, si rascamos un poco lo cierto es que en el juicio no se busca directamente la verdad: las partes tratan de colar sus medias verdades, mientras que el juez pretende poder establecer un relato razonable y coherente con la prueba que se le ha presentado. Con cierto cinismo se habla de una «verdad judicial» frente a la «verdad material».
Pero es que además hay que tener en cuenta que el juez es alguien a quien se desconecta de la idea de justicia. Nuestro modelo desconfía del particular sentido de la justicia que pueda tener cada juez y, por tanto, de su papel profundo como impartidor de justicia. Se cree que, de la simple aplicación automática de la ley a los hechos, nace, como en un alumbramiento, la auténtica justicia. Sin embargo, cualquier observador mínimamente sensato sabe que esto no es así. Los proyectos de Ley los suelen hacer funcionarios respondiendo a impulsos políticos, para solucionar problemas concretos y las más de las veces con aspiraciones puramente electoralistas. A menudo sin una reflexión de justicia general que sustente la ley. Por ello, la estricta aplicación de las leyes a un caso concreto, a veces ni imaginado por el autor de la norma, puede conducir a resultados difícilmente compatibles con la justicia.
En cuanto a la selección del actor principal en el proceso, esto es, el juez, no se tiene en cuenta que la destreza para repetir temas en una oposición no garantiza que el sujeto elegido sea un buen juez. Es más, alguien que solo tenga la habilidad de retener y reproducir puede ser un juez nefasto, si no tiene la inteligencia para cuestionarse la justicia o injusticia de la ley, buscando en su interpretación la auténtica Ley del caso concreto. Tampoco será buen juez si no tiene la sensibilidad para captar en las declaraciones la autenticidad de cada relato. Sin estas habilidades de poco servirá la tan cacareada garantía de la inmediación judicial. Como expuse en otro artículo no sería difícil imaginar un procedimiento de selección que tuviera en cuenta estos valores.
La justicia y la consiguiente distinción entre buenos y malos también queda condicionada porque, como a nadie se le escapa, el resultado del proceso depende, en buena medida, de la pericia y habilidad de los abogados en cuestión. Es obvio que quien pueda pagarse la mejor defensa tiene mucho ganado.
Y el buen abogado sabe aprovechar que el proceso es un conjunto de jeroglíficos incomprensible para el común de los mortales. Una malla frondosa a través de la cual es difícil que se filtre la verdad y en la que un abogado diligente se esmera para que sus testigos y su defendido elaboren el relato que más convenga a los intereses de este. La verdad resultaría más accesible si las declaraciones fuesen más espontáneas y si el juez tuviera la obligación de contrastar el relato de las partes con el máximo de versiones posibles. De este modo el juez se iría aproximando más certeramente a la realidad de lo ocurrido. Además, se han sucedido reformas autodenominadas de simplificación o agilización procesal que no han respondido a su nombre. ¿Sería mucho pedir una auditoría de procedimientos que eliminara lo superfluo y permitiera aprobar un código único procesal?
Las deficiencias que hemos ido analizando hacen que la verdad judicial con demasiada frecuencia se aleje de lo realmente ocurrido, o que de la aplicación de la ley quede una sensación de profunda injusticia. Esto resulta singularmente grave en una sociedad como la nuestra absolutamente judicializada y en la que mediática y socialmente se acepta como verdad revelada la declarada por un juez.
Existe en nuestras Constituciones un reconocimiento implícito de estas disfunciones cuando proclaman solemnemente el derecho a la tutela judicial efectiva, pero lo cierto es que, si leemos la letra pequeña de este derecho, nos dejará bastante insatisfechos. Todos los Tribunales de garantías (también el nuestro) tienen declarado que ese derecho no comprende el derecho al acierto judicial, solo a no recibir una decisión judicial absurda o aberrante (patentemente errónea, manifiestamente irrazonable o arbitraria, en terminología constitucional).
Es lógico, por tanto, el desconcierto social que se produce en quien acude buscando verdad/justicia/bondad y acaba obteniendo una decisión simplemente no aberrante. También la desmotivación de los actores del proceso -jueces, fiscales o abogados- que se acercan con una idea profunda de justicia y se ven limitados por el modelo para alcanzarla.
Muchas cosas deberían cambiar en la justicia para que esto no fuera así, algunas de ellas se han examinado en este artículo. Como en casi todo, también en la justicia nos detiene la autocomplacencia de considerarnos la sociedad más avanzada que ha existido. Pero no somos más que un punto en un modelo en continua evolución, del que van tirando los cambios en los individuos que conforman cada sociedad.
Mucho se ha repetido que si Jesús volviera a nacer sería de nuevo crucificado. Hoy, sin duda, de forma más sutil y sofisticada; pero crucificado al fin. Más nos vale ponernos las pilas y seguir tirando con fuerza del carro. Nada mejor que estar en actitud de replantearse todo.
Y si no, siempre podemos seguir como irónicamente nos cantaba Moncho Alpuente:
«No cambie de opinión,
No la tenga mejor,
Alivie su tensión con la televisión»
Hace algunos años hice un estudio sobre el juicio, y aunque como dices, las condenas penales sumarias eran posibles por aquel entonces, no eran tan comunes. El juicio en sí mismo, estuvo lleno de irregularidades:
-El Sanedrín se reunió de urgencia durante la noche, fuera de su horario normal (que concluía al caer el sol).
-El proceso parece que se realizó conforme a la ley religiosa judía, no el derecho penal romano. El Sanedrín no tenía autoridad para realizar un juicio penal, por lo que decidieron hacer un juicio religioso y sancionar con la pena de muerte los pecados de Jesús conforme a la Tora.
-Puesto que esa condena no tenía validez legal, acudieron a Poncio Pilatos para que diera su aprobación. Con su famoso lavado de manos, el gobernador romano validaba la sentencia. Pilatos era un político inteligente, y no se iba a arriesgar a una revuelta.
Posiblemente hoy sucediera lo mismo: si de un político occidental de una potencia ocupante dependiera condenar o no a un terrorista (hoy Jesús sería calificado como tal) con tal de «mantener la paz», seguramente no le temblaría la mano.
Muchas gracias Pablo por tu comentario.
Si te interesa el tema te recomiendo el libro, si no lo has leído ya, del «proceso a Jesús» de Paul Winter. Este historiador hace un análisis riguroso de los pocos datos que tenemos sobre el juicio. Es muy difícil saber con precisión qué ocurrió esos días, dado que las fuentes primarias (Los Evangelios) se escribieron con una finalidad que no era la histórica y por eso no se detienen en los detalles que no eran relevantes para su finalidad de transmisión de un mensaje religioso. Además, entre ellos incurren en contradicciones, probablemente irrelevantes desde la perspectiva del mensaje, pero importantes desde una perspectiva histórica.
Saludos,
Isaac
Como tengo familiares y amigos en la judicatura –y unos cuantos fallecidos– voy a abstenerme de pensar en ellos y trataré de opinar por referencia a otros conocidos y mi experiencia.
En general, creo que tenemos jueces bastante mejores que otras instituciones del Estado y muy especialmente si pensamos en eso que hoy llamamos su parte «autonómica» que en mi opinión en absoluto lo es por muchas facultades que se le hayan traspasado.
Como es bien sabe Isaac, el sistema legal español (–excluyo el sobrevenido T. Constitucional que es más un órgano político y que creo debe ser suprimido con sus funciones traspasadas al TS–) otorga al juez mucha menos capacidad decisoria que los sistemas de Common Law y por lo tanto se observa muy claramente en España que Problemas Graves creados por Órganos Políticos (el Legislativo, sin ir más lejos) se Imputan a los Jueces que se ven obligados a seguir leyes cada vez de Peor Calidad y más «Injustas».
Es un problema Legislativo, no Judicial que lógicamente obliga a quien juzga a ser injusto porque la ley lo es. La cosa ha ido empeorando desde que se busca el voto a través del código penal.
Dicho lo cual la Judicatura pasa mucho tiempo armonizando la Injusticia legislada con la Justicia debida. Excepciones siempre las hay y más en una Nación como España que ha permitido que la Mano Política llegue a todas partes.
Por cierto qué más español que el choriceo del Eusko Electrik Kar –que viene hoy en la prensa– o la impresentable conducta de quien gobierna la Generalidad en Barcelona.
Claro que tenemos malas leyes. Muchas y malas. De entrada todo lo que tolera disfuncionalidades de tal calibre en Instituciones estatales.
Nuestro Problema Grave de verdad es La Clase Política y sus Actos. No tanto las grandes Instituciones del Estado.
Los jueces, y lo estamos viendo continuamente –no quiero citar a nadie porque todos podemos–, luchan sin medios contra los elementos y a base de discreción, valores y principios que están en desuso en gran parte de las Instituciones.
Me parece importante no perder la perspectiva porque es esta clase política la que ha ido laminando todo lo construido.
Cuando Pedro de Vega decía en 1985 que «el Constituido (el Político Con Representación) ha Capturado al Constituyente» (nosotros y con nosotros todas las Instituciones) estaba hablando de esto. Lo hace en «La reforma constitucional y el Proceso Constituyente» octava edición.
Dicho lo cual creo que Isaac en su actividad actual lidia con una rama del derecho en la cual la Asimetría entre las Partes es notoria y donde parece que no se conoce caso alguno de que «the People» haga vencido a «His Majesty» en «sus» tribunales y………..conseguir la Ejecución de Sentencia en vida de sus herederos.
Esto es un problema muy grave que merece mucha más atención.
¿Hasta dónde la Asimetría?
¿En qué momento la Asimetría destruye el concepto de Justicia?
En parte también es un problema legislativo porque la protección jurídica del Poder es Tremenda pero es que además parece que disfruta de alianzas procesales.
Saludos y enhorabuena por el artículo.
Muchas gracias Manu por el comentario, con el que estoy totalmente de acuerdo.
También tengo familiares muy queridos jueces y sé que constituyen el Poder que con más dignidad está sosteniendo nuestro maltrecho Estado de Derecho. Lo que pretendía el artículo es destacar las dificultades con las que nuestro modelo político ha sembrado el difícil camino de la Justicia y que tu retratas muy bien en tu comentario.
De hecho en pocos países civilizados (salvo probablemente en Italia) ha tenido que afrontar la Justicia retos como a los que ha sido sometida en España. Desde procesos a Ministros y Secretarios de Estado por organización de banda armada y por malversación de caudales; pasando por los más recientes GURTEL o los EREs. En pocos países se han tenido que enfrentar a una clase política tan emponzoñada como en el nuestro y con tal resistencia en el poder a pesar de la evidencia de sus corrupciones. En Alemania los políticos dimiten cuando les pillan con cosas tan nimias como haber copiado en su tesis doctoral. En España ya nos gustaría que los políticos fueran doctores (aunque hubieran copiado partes de sus tesis).
Con la única reflexión con la que parcialmente discrepo es con la de nuestro TC. Lo cierto es que hoy, en general, la calidad de sus resoluciones es superior a las de nuestro TS. Pero es cierto que nuevamente los políticos lo han pervertido con nombramientos discutibles y haciendo recaer sobre sus espaldas cuestiones que correspondían al constituyente y no a los poderes constituidos, como la definición del modelo territorial.
En fin. Seguiremos pensando y opinando, que es lo único que nos puede sacar de la miseria.
Saludos cordiales,
Isaac