Amnistía o indulto

En un día normal, un ciudadano normal, con una familia y un trabajo normales, circulaba por una carretera normal. Nadie sabe por qué se metió en sentido contrario por una autovía. Otro ciudadano normal circulaba correctamente por la misma autovía. Chocaron frontalmente. El segundo ciudadano falleció. El primero sobrevivió. Cosas del destino. Fue condenado a 13 años de prisión por un delito de conducción con grave desprecio para la vida en concurso con un delito de homicidio. Gobernando el PP y siendo Ministro de Justicia Ruiz Gallardón, el Gobierno le concedió un indulto parcial, conmutando la pena de prisión que restaba por cumplir por la de multa (previa indemnización de los daños). El indulto se basó en que el penado dio explícitas muestras de arrepentimiento, aparte de que el hecho ocurrió en 2003, la condena recayó en 2012 y en ese tiempo había acreditado una plena reinserción, finalidad prioritaria de la pena.

El indulto causó un enorme revuelo mediático y fue recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por familiares de la víctima. En una Sentencia de 2013 en la que el Pleno de esa Sala quedó partido por la mitad (de los 36 magistrados, 13 firmaron votos particulares discrepantes), el Tribunal Supremo cambió su jurisprudencia sobre los indultos. Hasta entonces había dicho que el indulto era una potestad discrecional y que sólo eran revisables los elementos formales de la decisión, es decir, el respeto al procedimiento; pero no eran fiscalizables los motivos del Gobierno para indultar. En esa sentencia del Pleno todo cambió. El Tribunal Supremo puede controlar la motivación que da el Gobierno para indultar en relación con las “razones de justicia, equidad o utilidad pública que lo justifiquen”.

Es ya bastante evidente que el Gobierno presidido por Sánchez va a indultar a los políticos catalanes condenados por el procés (recordemos que nada menos que por delitos de sedición y malversación de caudales públicos). Y eso, aunque, según las encuestas, el 80% de los españoles se opone a esa medida de gracia (entre ellos, el propio Presidente del Gobierno de hace poco más de un año, aunque ahora esté en otra cosa).

El derecho de gracia siempre ha sido algo polémico. No deja de ser un residuo del poder del Monarca absoluto, del que, por la gracia de Dios, emanaban todos los poderes del Estado, incluido el judicial. Por ello, el Rey se reservaba la última palabra en materia de Justicia.

En ese derecho de gracia se suelen distinguir la amnistía, el indulto general y el indulto particular. La amnistía es la figura más radical, dado que supone que se deje de considerar el acto como ilícito, de manera retroactiva. Es una petición de disculpa al condenado diciéndole que nunca debió haberlo sido, por lo que se borra por completo la propia existencia del delito. Por eso se considera que la amnistía sólo puede otorgarla el Parlamento a través de una reforma legal (¿es esto lo que prepara el Gobierno cuando habla de reformar el delito de sedición?).

El indulto parte de la ilicitud del acto y simplemente trata de suavizar la sanción por razones de “justicia, equidad o utilidad pública”. El indulto particular lo hace para una persona en concreto mientras que el general es para una pluralidad de personas o supuestos. Nuestra Constitución prohíbe los indultos generales en una regulación que se ha recogido prácticamente inalterada en nuestro constitucionalismo desde la Constitución de Cádiz de 1812. De hecho, todavía estamos aplicando una ley de indultos de 1870 que, como todo lo que dura en el Derecho, se aprobó como Ley Provisional.

En el indulto es trámite esencial el informe del Tribunal sentenciador (en los indultos normales el Ejecutivo suele seguir ese criterio). Habiendo sido la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que sentenció a los políticos del procés, el pasado 26 de mayo esa Sala emitió su informe negativo a “la concesión de cualquier forma de indulto -total o parcial- a los condenados en la sentencia 459/2019, de 14 de octubre”. El informe es contundente y destaca la inexistencia de “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento… El mensaje transmitido por los condenados en el ejercicio del derecho a la última palabra y en sus posteriores declaraciones públicas es expresivo de su voluntad de reincidir en el ataque a los pilares de la convivencia democrática”. Los condenados no solicitaron los indultos, sino que lo hicieron terceras personas; pero, antes de emitir su informe, el Tribunal Supremo les permitió hacer alegaciones. Uno de los pocos que alegó fue el condenado Jordi Cuixart que volvió a decir “que no hay ningún tipo de arrepentimiento, que todo lo que hizo lo volverá a hacer porque no cometió ningún delito y que está convencido de que es lo que tenía que hacer, volviendo a hacer un llamamiento a la movilización ciudadana pacífica, democrática y permanente”.

Esto es como si el ciudadano normal del inicio del post pidiera el indulto diciendo que no se arrepiente y que volverá a conducir en sentido contrario.

Es bastante evidente que lo que prepara el Gobierno no es un indulto. No es atenuar la pena por razones de equidad. Más bien parece una amnistía encubierta en la que el mensaje que se transmite es que no había ilicitud en lo que se hizo y por eso se elimina la pena a quienes dicen que volverán a hacerlo.

Si la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo mantiene el criterio de la sentencia de 2013, estos indultos deberían ser anulados. Pero la decisión judicial va a tensionar enormemente la relación entre poderes del Estado y erosionar, inevitablemente, a la Justicia (y también al Ejecutivo).

La gran duda es si hay alguien que, con legitimación, vaya a recurrir los indultos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tiene una jurisprudencia muy restrictiva en materia de legitimación, exigiendo que el recurrente pueda obtener de la sentencia que se dicte un concreto beneficio o ventaja en su esfera jurídica, no bastando para recurrir el simple interés en la legalidad. En principio, el interés así definido sólo recaería en los perjudicados por el delito que se indulta. Pero ¿quiénes fueron los perjudicados directamente por los delitos del procés? En el proceso penal sólo intervinieron como perjudicados la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Vox lo hizo como acusación popular y, por lo tanto, no como perjudicado. Obviamente, la Abogacía del Estado no va a recurrir los indultos. Y, a pesar de que la Fiscalía en sus alegaciones ante el Tribunal Supremo se opuso a los indultos, no parece imaginable que los recurra teniendo en cuenta que la actual Fiscal General del Estado es la antigua Ministra de Justicia con el Presidente Sánchez.

En el fin, parece que se avecina un terremoto político y judicial con los indultos, con resultados finales difíciles de prever.

3 comentarios

3 Respuestas a “Amnistía o indulto”

  1. O'farrill dice:

    Todo lo ocurrido con respecto a Cataluña ha sido una hilvanación de torpezas políticas de los gobiernos del bipartidismo. En primer lugar con el propio sistema electoral discriminatorio en cuanto al valor de voto de los españoles según su domicilio. El sistema favoreció la representación parlamentaria excesiva de unos partidos de representación regional que se convirtieron en beneficiarios de su situación parlamentaria.
    En segundo lugar con las aprobaciones de estatutos y cesión de titularidad de competencias desde el Estado, cuando tal titularidad no puede ser cedida so pena de debilitar al Estado o a la Nación. Una cosa es la cesión de gestión y de los recursos necesarios y otra diferente entregar soberanía territorial.
    En tercer lugar con los pactos asimétricos entre el Gobierno de la Nación (nacional) y el de la Generalidad (regional) en igualdad de condiciones (como los que se están preparando otra vez).
    En cuarto lugar por la ineptitud (o vaya usted a saber las razones) del gobierno del PP encabezado por el Sr. Rajoy, cuya mayoría parlamentaria habría podido reajustar la situación y no lo hizo. Ni siquiera tuvo voluntad de usar los recursos administrativos que habrían puesto a cada cual en su lugar, dejando el «marrón» a los tribunales de Justicia, con leyes contradictorias a aplicar, tal como se pudo comprobar durante el juicio.
    Llegados al final del camino nos encontramos con un gobierno débil y por tanto sujeto a compromisos de interés partidario (no nacionales), donde -como dicen en mi pueblo- «el pescado estaba vedido» desde el primer momento. Todo lo demás es puro teatro y prestidigitación para distraer. Aún en el caso de que no se produjesen los indultos, el gobierno siempre tiene a su disposición diferentes formas de enmascararlos.
    Y no, amigo Isaac, no habrá confrontación institucional ni terremoto de ningún tipo. Hemos visto cómo el propio CGPJ no ha reaccionado ante la injerencia del ejecutivo en los nombramientos judiciales. Más todavía, he podido comprobar en directo cómo la instrucción procesal quedaba de hecho en manos de las fiscalías (salvo las honrosas excepciones que puedan existir) quedando los jueces al albur de las instrucciones ideológicas salidas del gobierno…. ¿De quien depende? Pues eso.

  2. LITIO dice:

    No entiendo la figura del indulto en aquellos países que se autoproclaman democracias plenas. España es uno de ellos.
    Se da por sentado que en estos países la justicia se imparte con imparcialidad, respetando siempre la legalidad vigente y con absoluta independencia, pues la separación de poderes está completamente garantizada.
    Según todo eso, cuando una sentencia es firme y definitiva y ya no puede recurrirse más, se entiende, o la mayoría de los mortales así lo creemos, que esa sentencia es completamente justa, aunque por diferentes motivos podamos no estar de acuerdo con lo sentenciado.
    Si un gobierno tiene la potestad de ignorar dicha sentencia y saltársela para hacer, lo que en su criterio estime oportuno. ¿Dónde está la separación de poderes?. ¿Puede un gobierno estar por encima de lo que dictan las leyes?.
    Puedo entender esa forma de proceder en regímenes dictatoriales o en gobiernos corruptos. En países que están absolutamente convencidos de que su sistema judicial está fuera de toda sospecha no lo puedo entender.
    Desde mi punto de vista, lo razonable es cambiar las leyes si éstas se han quedado obsoletas, o no se ajustan a la realidad de las condiciones sociales de hoy en día. Un indulto significa posicionarse por encima de las leyes establecidas y aceptadas por todos. Y nada ni nadie puede estar por encima de la ley. Aceptar dicha posibilidad implica reconocer que una democracia plena no puede existir.

  3. pasmao dice:

    Excelente columna Don Isaac.

    Que además nos ilustra sobre el fondo de un asunto complejo, a los que somos mas legos.

    Hay una segunda derivada, que yo considero necesario mencionar, aunque sea un tema incómodo.

    ¿Que puede hacer el Rey, firma el decreto (cuando salga) o no lo firma?

    En ambos casos el lío que vendrá será terrible. Me supongo que firmará, porque jurídicamente no le queda otra, pero esa firma, en manos de los organismos de propaganda del régimen, será terrible para la Monarquía.

    No es que me apasione la Monarquía (por ejemplo, lo que tenemos con Marruecos me temo que se deriva en gran parte de esa «amistad» entre Juan Carlos y la casa Real marroquí) pero en mi opinión es mucho mejor que cualquier sustituto… y mas en los tiempos presentes.

    Por eso me preocupa, y mucho, su futura situación de debilidad. Porque uno de los diques contra el 1-0 fue precisamente ese discurso del Rey, y por ahí lo están esperando.

    Un muy cordial saludo

    PS excelente, también, el apunte de MANU acerca de que deberíamos de empezar de una vez a evaluar cual es el papel de nuestras amistades internacionales y su papel respecto nuestros verdaderos intereses.

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