La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 21 de octubre de 2013 ha conmocionado a la sociedad española como ninguna otra resolución judicial que yo recuerde. En este artículo intentaré hacer un análisis jurídico sobre ella, en un lenguaje comprensible para todos, ya que creo que, en una democracia madura, es imprescindible ser capaces de hacer un ejercicio crítico de los acontecimientos. Y para esa crítica es necesario el previo entendimiento.

La sentencia del TEDH debía resolver sobre la aplicación de la doctrina Parot a la terrorista Inés del Río Prada, que entre los años 1982 y 1987 cometió 132 asesinatos -24 consumados y 108 en grado de tentativa- por los que fue condenada a más de 3.800 años de prisión. En Estrasburgo nadie discute que las penas se impusieron en procesos justos con todas las garantías. Lo único que se cuestionaba era la forma en que se había aplicado a la terrorista el beneficio penitenciario de la redención de penas por el trabajo.

La doctrina Parot se estableció en la sentencia 197/2006, de 28 de febrero, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que sentó jurisprudencia sobre cómo debía computarse ese beneficio penitenciario. Este beneficio fue una creación de Franco con la finalidad de ir vaciando cárceles repletas de presos políticos, y permitía redimir un día de pena por cada dos de trabajo. Durante la dictadura no se aplicaba a asesinos en serie, como Parot o Del Río, para los que el Código Penal franquista preveía la pena de muerte. La Constitución de 1978 suprimió la pena capital y la redención de penas por el trabajo también empezó a aplicarse a este tipo de reclusos. Esta es la razón por la cual la cuestión del cómputo del beneficio en relación con el límite máximo de cumplimiento de 30 años de cárcel que establecía el Código Penal no se planteó ante el Tribunal Supremo hasta 1994, año en que se enfrentó al caso del Bocas, condenado por violación y asesinato. En ese caso, el Tribunal Supremo resolvió que el beneficio se aplicaba sobre el límite de cumplimiento de 30 años y no sobre cada una de las penas. La misma cuestión no vuelve a suscitarse ante el Tribunal Supremo hasta 2006 en que le llega el caso de Parot, condenado por 200 delitos de asesinato a penas que sumaban más de 4.000 años de prisión. El Tribunal Supremo, en una sentencia bien razonada, se aparta expresamente del criterio seguido en 1994, y decide que la redención debe computarse sobre cada una de las penas impuestas y no sobre el límite de cumplimiento. Esta sentencia ha formado jurisprudencia mediante su reiteración por otras posteriores y ha sido confirmada por más de 25 sentencias del Pleno del Tribunal Constitucional.

De los muchos argumentos que dio la sentencia de 2006, destaco dos fácilmente comprensibles. Primero, que el Código Penal de 1973 decía literalmente que la redención se aplicaba sobre la ‘pena’ y, por tanto, no sobre el límite de cumplimiento de 30 años. Segundo, que no podía darse el mismo tratamiento penitenciario a quien ha cometido un asesinato que a quien ha cometido 10, 20, 30 ó 200.

El TEDH, primero en Sección de 7 jueces y ahora en Gran Sala de 17 jueces, ha declarado que con la aplicación de la doctrina Parot a la terrorista Del Río Prada, España vulneró los artículos 7 y 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, es decir, la prohibición de aplicar retroactivamente penas desfavorables y la de privación ilegal de la libertad.

Para llegar a estas conclusiones, como señaló el voto particular de los jueces Mahoney y Vehabovic, el TEDH se aparta de «la lógica y la interpretación de la jurisprudencia asentada del Tribunal».

Las razones básicas por las que el Tribunal entiende que se vulneraron los preceptos del Convenio Europeo son dos: (i) La nueva forma de cómputo de la redención de penas por el trabajo agravó la pena impuesta; y (ii) la terrorista no pudo prever en el momento de cometer sus crímenes que la redención de penas por el trabajo se le iba a aplicar de ese modo. El elemento decisivo en la sentencia para entender vulnerados los artículos 7 y 5 es precisamente la imprevisibilidad de la jurisprudencia sentada en 2006.

Lo primero que hay que decir es que la pena impuesta a Del Río siempre fue la misma: 3800 años de prisión con el límite máximo de cumplimiento de 30 años. Todas las resoluciones judiciales le advirtieron de que iba a cumplir un máximo de 30 años y que saldría en libertad en 2017. Además, hasta la sentencia Del Río, Estrasburgo tenía una consolidada doctrina según la cual el principio de irretroactividad de las normas penales desfavorables únicamente se refería al delito y a las penas, no a los beneficios penitenciarios. Y esto tiene todo el sentido del mundo, ya que lo que siempre ha pretendido dicho principio es que quien se propone cometer un delito sepa que lo que va a hacer está mal -es delito- y la responsabilidad en que puede incurrir, la pena. Pero el principio jamás se concibió para que, en el momento de cometer un asesinato, el delincuente en serie pudiera sacar la calculadora y saber exactamente el tiempo que iba a estar en prisión después de aplicar las redenciones, beneficios y grados penitenciarios. Y es que todos los Códigos Penales del mundo fijan, para cada delito, una pena en abstracto. Por ejemplo, en nuestro Código, el delito de asesinato se castiga con pena de prisión de quince a veinte años. El delincuente, en el momento de cometer sus fechorías, no sabe si la pena que en concreto le va a imponer el juez va a estar más cerca de los quince o de los veinte años. Eso va a depender de que se aprecie la concurrencia de circunstancias agravantes o atenuantes y de cómo la jurisprudencia vigente en el momento en que sea juzgado interprete esas circunstancias.

Si esto funciona así para la pena, que se encuentra en el núcleo del derecho protegido, ¿qué se puede decir de los beneficios penitenciarios? En el momento de cometer los delitos, es rigurosamente imprevisible el tiempo exacto de estancia en prisión después de aplicar los beneficios penitenciarios. ¿O es que el gran asesino calcula la futura individualización judicial de la pena, su buena conducta penitenciaria, los posibles indultos, permisos carcelarios, el adelantamiento de la libertad condicional o de la fecha de la puesta en libertad por la aplicación de remisiones de las penas? El requisito de la previsibilidad tiene sentido para que el delincuente pueda saber si está cometiendo un delito y qué pena en abstracto se le puede imponer. Pero resulta sencillamente grotesco extenderlo a la forma en que se calculan los beneficios penitenciarios. El voto particular de los jueces Mahoney y Vehabovic señaló que «la jurisprudencia reiterada del Tribunal es… muy clara en el sentido de que los Estados Contratantes, tras la comisión de un delito o incluso tras dictarse condena, pueden modificar el régimen de prisión en lo que concierne a la forma de cumplir la condena e introducir cambios que pueden incidir negativamente en la excarcelación anticipada y, por tanto, en el tiempo que debe permanecerse en prisión».

La sentencia de la Gran Sala conoce y cita esa doctrina previa del Tribunal que afirma que «su jurisprudencia ha trazado una distinción entre las medidas que constituyen sustancialmente penas y las medidas que se refieren a la ejecución o aplicación de las mismas. En consecuencia, cuando la naturaleza y finalidad de la medida se refieren a la reducción de una condena o el cambio del régimen de excarcelación anticipada, no forman parte de la pena según el sentido del artículo 7 CEDH». Esa era precisamente la finalidad de la redención de penas por el trabajo, la de reducir una condena o permitir la excarcelación anticipada; por lo que nunca podía considerarse que por la modificación jurisprudencial de su criterio de cómputo se producía la infracción del artículo 7 del Convenio.

Precisamente por esa razón, en el caso Kafkaris c. Chipre el TEDH dijo que no había aplicación retroactiva de una pena desfavorable, a pesar de que Kafkaris, por obra de una reforma legal aplicada retroactivamente y que suprimía determinados beneficios penitenciarios, pasó de cumplir 20 años de prisión a cadena perpetua. Exactamente lo mismo se declaró en Hogben c. el Reino Unido, en el que un condenado a cadena perpetua estaba clasificado para salir en libertad condicional en un año y por una decisión del Ministro del Interior debió cumplir un mínimo de 20 años de prisión para poder acceder a este beneficio. Aunque se retrasó considerablemente la fecha de puesta en libertad de Hogben, el Tribunal tampoco consideró afectado ni el artículo 7 ni el 5 del Convenio Europeo. Lo mismo se dijo en el caso Uttley c. el Reino Unido, en el que, por una reforma legal, aplicada retroactivamente, el demandante vio doblado el tiempo de prisión necesario para acceder a la libertad condicional. El Tribunal reconoció que esta ampliación al doble del tiempo de prisión, «puede ser considerada onerosa, pero no forma parte de la pena en el sentido del artículo 7».

Como al juez Mahoney, nos parece sorprendente que el Tribunal, sin apartarse expresamente de su doctrina previa que además se cita en la sentencia Del Río, haya considerado, sin embargo, que España vulneró los artículos 7 y 5 del Convenio.

En el caso Del Río, el tema de la previsibilidad merece alguna consideración adicional. La sentencia dice que el tiempo relevante para que el delincuente pueda prever la pena que se le puede imponer es «el momento en que el acusado realizó el acto», es decir, en nuestro caso entre 1982 y 1987, que es cuando Del Río comete sus atentados. En ese momento era rigurosamente imprevisible que la redención de penas se aplicara para ese tipo de terroristas como se hizo a partir de los años 90: (i) porque hasta 1994 no se dicta la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. (ii) Porque ETA impedía a sus presos acogerse a ninguna política de redención, por lo que Inés Del Río jamás trabajó en prisión ni solicitó trabajar. Esta política de ETA cambia aproximadamente en 1993 y es entonces cuando los presos de ETA solicitan la aplicación retroactiva de la redención de penas desde su ingreso en prisión, aunque NO habían trabajado. También resultaba rigurosamente imprevisible que los tribunales a finales de los 90 empezaran a computar la limpieza de la propia celda -deber impuesto a todo preso por el Reglamento Penitenciario- como trabajo a los efectos de la redimir penas, cuando esto jamás se había hecho así.

Por último, resulta insólito que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos imponga a España la puesta en libertad de Del Río «en el más breve plazo». Según el Convenio, las sentencias del Tribunal son obligatorias para los Estados, pero a estos compete decidir su forma de ejecución. El Estado responde de la correcta ejecución de la sentencia ante el Comité de Ministros del Consejo de Europa y no ante el Tribunal. Como nuevamente señaló el juez Mahoney en ningún otro caso previo equiparable al de Del Río, el Tribunal había impuesto al Estado una concreta forma de ejecución. Ha incurrido así el Tribunal en un verdadero exceso de jurisdicción.

Tenemos pues serias razones para estar muy molestos con una sentencia que va a tener graves consecuencias en tiempos relativamente breves. La sentencia es obligatoria para España y, en nuestro país, su ejecución corresponde a los tribunales sentenciadores. Es decir, en casos de terrorismo a la Audiencia Nacional. Tras la puesta en libertad de Del Río, los tribunales examinarán caso por caso e irán ordenando la liberación de quienes se encuentren en el mismo supuesto que la terrorista. Por tanto, vamos a asistir en los próximos meses a una liberación masiva de los más sanguinarios terroristas de ETA junto con los más peligrosos delincuentes comunes (por ejemplo, un condenado por 74 violaciones).

Ante este escenario, lo primero que debería hacer un país con un cierto grado de dignidad es mostrar unánime y firmemente su más profundo malestar con la sentencia de Estrasburgo. No hace falta recordar la reacción que ha tenido el Premier británico ante dos sentencias del TEDH que declararon contrario al Convenio la extradición de delincuentes cuando tenían lazos familiares en Reino Unido y la cadena perpetua no revisable (por cierto, en este caso el TEDH dijo expresamente que la vulneración del Convenio no otorgaba a los demandantes ninguna «perspectiva de una inmediata liberación»). Ante estos casos, desfavorables para Reino Unido pero ni mucho menos tan graves como el caso Del Río, Cameron declaró que Reino Unido estaba considerando la posibilidad de abandonar el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por supuesto, no propongo que España abandone el Convenio, pero sí que se haga respetar mostrando su firme y razonado rechazo a la sentencia de Estrasburgo.

Lo segundo que deberíamos hacer es analizar qué hay que corregir para no volver a recibir un palo de este calibre de instituciones internacionales. Para mí las causas tienen mucho que ver con esa actitud tan española de encerrarnos en nuestro caparazón, mirar hacia dentro y no tener apenas presencia internacional. Nos falta mucha de esa altura de miras que tienen ingleses y franceses y que parte de que una de las inversiones más rentables y necesarias consiste en cultivar la imagen exterior de sus países. Pongo un ejemplo: se está cocinando en estos momentos la reforma del TEDH, con temas tan esenciales como el papel del propio Tribunal cuando ya se han pronunciado los Tribunales Constitucionales internos sobre la cuestión aplicando la doctrina de Estrasburgo, o el establecimiento de criterios generales para la designación de los jueces del TEDH. Gran Bretaña y Francia tienen una posición de liderazgo impulsada desde el más alto nivel, mientras que España se ha mantenido en el perfil bajo de quien no sabe lo que quiere. Involucrarse seriamente en estas cuestiones internacionales con liderazgo y medios es lo que otorga a un país respeto internacional. Mientras no corrijamos esta tendencia tan franquista de cerrarnos autárquicamente y no salgamos fuera a explicar lo que somos, lo que hacemos y lo que queremos, me temo que tendremos otro disgusto. Quién sabe, quizás esta sea una oportunidad para plantearnos qué queremos ser en este mundo cambiante y cada vez más interrelacionado.

31 comentarios

31 Respuestas a “LA DOCTRINA PAROT. ALGUNAS RAZONES PARA ESTAR MOLESTOS CON ESTRASBURGO”

  1. Alberto dice:

    En tu opinión, Isaac, ¿cabría la posibilidad de que hayan existido razones políticas de alguna índole tras esta decisión del TEDH?

    1. Isaac Salama Salama dice:

      Por lo que yo conozco directamente, no tengo ninguna razón para pensarlo; más allá de lo que todos hemos visto publicado en prensa sobre papeles incautados a ETA en los que ésta afirmaba que el Gobierno, en las últimas negociaciones, se habría comprometido a derogar la doctrina Parot. Saludos

  2. José María Bravo dice:

    Interesante reflexión de Salama. Bien razonada pero efectista. Primero desglosa una serie de razones para estar en desacuerdo con el Tribunal de Estrasburgo, e incluso menciona precedentes para no acatar la sentencia del caso Del Río. Además, de alguna manera refuerza esa opinión, cuando aduce la falta de peso político de España en el concierto internacional. Como tiene, por ejemplo Reino Unido, que no ha cumplido alguna sentencia del dicho Tribunal. Al final descarga la mayor de las culpas al Juez español, algo que parece un guiño a la tribuna, pues no fue solo el quien tomo la decisión.

    Las razones por las que se cambian las jurisprudencias sobre la Pena no son solo, meramente, jurisdiccionales. Concurren otras circunstancia como los derechos a la vida, a la redención, etc. Es peligrosa la deriva de querer aliviar nuestro dolor, buscando resarcinos, con la condena perpetua del agresor. Algunas victimas del terrorismo han dado ejemplo, esta semana, de que la revancha no es el camino para la Paz.

    Menciona Salama, también, que la sentencia va a permitir excarcelar a presos que han cometido delitos comunes. La reinserción no es solo para los terroristas. El Derecho Penitenciario español consagra la reeducación del preso para reintegralo a la sociedad.

    1. Isaac Salama Salama dice:

      No es venganza, Jose María, es cumplimiento de penas y las penas no solo tienen una finalidad rehabilitadora, sino también retributiva del mal causado. Por otro lado, le recuerdo que los presos de ETA y los delincuentes comunes, en la mayoría de los casos, salen de prisión sin cumplir penas y sin rehabilitar. Saludos

  3. Nico dice:

    La verdad es que el artículo me genera muchas dudas: ¿o sea que la irretroactividad de la ley se aplica a la pena pero no a los beneficios penitenciarios? ¿Por qué? ¿Es que los beneficios penitenciarios no son también ley? ¿Por qué no? ¿Porque hay jurisprudencia al respecto? ¿Y en sentido contrario no la hay? ¿No te parece más garantista aplicar el principio romano de «en caso de duda, a favor del reo» que arriesgarnos a atentar contra los derechos humanos de los presos? ¿Y atentar contra esos derechos para qué? ¿Para que en lugar de 25 años en prisión cumplan 30? ¿Qué ganamos con 5 años más en la cárcel? ¿Por qué tenemos la sensación de que cumplir 25 años es salir impune y cumplir 30 es de justicia? Cuando los asesinos salgan a la calle, las víctimas van a sentirse igual de mal hoy que en 2017 ¿No crees que estamos tratando de retorcer la ley para tratar de aplacar una sed de venganza que no se puede aplacar de ninguna manera?

    1. Isaac Salama Salama dice:

      Nico, no me extrañan tus dudas. El asunto, que he tratado de explicar de forma que se entienda, es complejo para juristas. Entras en un sentido de justicia particular tuyo y en el artículo yo trataba de explicar porqué creo que España debió ganar el asunto en Estrasburgo. En el caso Parot no había aplicación retroactiva de la ley, la legislación que se aplicó a Parot y a Del Río fue siempre la misma, el CP 1973. Lo único que cambió fue la interpretación judicial de esa ley. El TS, como supremo intérprete de la legalidad, fijó en 2006 la correcta interpretación de unos preceptos legales. En España puede cambiar la jurisprudencia siempre que se haga motivadamente.

      En cuanto a la diferencia entre cumplir 25 ó 30 años, te diría que antes de la doctrina Parot, personas condenadas por gravísimos delitos no cumplían más de 17-18 años de cárcel. La pena no solo tiene una finalidad reinsertora, también retributiva del mal causado y te garantizo que para las víctimas la diferencia entre que el condenado cumpla su pena o no lo haga es abismal. Yo he tenido mucho contacto con víctimas y hay que ponerse en el pellejo de la persona al que le matan un hijo o, como hay un caso, del que con 10 años pierde a su padre, su madre y sus hermanos e ingresa en un orfanato. No se trata de venganza, se trata de que se cumpla la ley. Saludos.

  4. La verdad es que el razonamiento jurídico parece impecable, al menos para un lego en la materia como yo. ¿Cómo es posible entonces que se haya producido esta esta sentencia?
    El argumento esgrimido, desde el minuto cero, por el PP de que la culpa la tenía el juez español y en última instancia era una herencia de Zapatero, por que no siento la mínima simpatía sino más bien lo contrario, me parece miserable. Lo más triste del asunto es que personas informadas se lo hayan tragado. Un dato más de la incuria a la que hemos llegado.
    Dicho esto: ¿Nos hemos desayunado de pronto con la sentencia?. ¿Es que no ha podido el gobierno español transmitir a sus colegas europeos las consecuencias de esta decisión?
    Conociendo, solo un poco, los entresijos de Bruselas y el modo en el que se toman las decisiones, me cuesta aceptar que de haber señalado el gobierno con energía nuestro desacuerdo no se hubiera buscado una solución con menos aristas.
    Dos reflexiones: La sentencia va a reforzar de modo impensado e indeseado, para el fino paladar de nuestros socios comerciales, la ultraderecha que alberga el PP.
    El anti europeísmo latente, se va a reforzar ahora con la xenofobia que forma parte del ADN de este país, y a realimentar con el sentimiento de orgullo herido y agravio. Una mezcla explosiva.
    No estoy yo a favor de permanecer en la UE, más bien de lo contrario, pero la bandera anti Europa, debe enarbolarse para construir un país mejor, libre de Memoradums y «ayudas» de usurero, y no para encerrarnos de nuevo en la España negra.

    1. Isaac Salama Salama dice:

      No sé cual ha sido la influencia del juez español, pero conociéndolo pienso que habrá hecho lo que en conciencia le ha parecido. Estrasburgo forma parte del Convenio Europeo de Derechos Humanos que integra a 47 países, muchos de los cuales están fuera de la UE, con lo que el galimatías de distintos sistemas jurídicos es todavía mayor que en la UE. Saludos

  5. jose garcia dice:

    Lo que es una verguenza es que todavia discutamos algo que estaba clarito que no cuadraba. no creo que haya que er experto jurista para darse cuenta que la doctrnca Prot no era defendible en la situacion que se planteo.

    Entonces era cuando se tendria que haber mostrado molesto. Resulta que, despues, de tantos años de repente se muestre tanta preocupacion por este tema. Despues de que tantos juristas y politicos lo han hecho tan mal (quizas usted este entre ellos, ahora que muestra tanta molestia !)

    Y la gente le esta buscando razones politicas al fallo de Estrasburgo, tiene pelotas el tema, viendo como se ha comportado y se comporta la justicia española durante años !

    Realmente, todavia, cree usted que merece la pena que alguien le escuche ?

    Puestos ya, por qué no comenta sobre lo que se ha comentado hace poco en la ONU sobre derechos humanos y como, en España, se ha tratado a las victimas de la dictadura deFranco ? Y como ha sido la Justicia también en ese tema ?

    1. Manel dice:

      Por fin alguien con cordura. Estaba cantado desde 2006, la «doctrina Parot» era política e inaceptable. Sigan confiando en los políticos demagogos… Estrasburgo ha hecho lo correcto y a quién le pique que piense en ello y no se crea los engaños de PP y PSOE que han utilizado el terrorismo y a sus víctimas para su beneficio y parece siguen haciéndolo. Sobre el proceso de Paz, hay que ser fuertes y valientes e huir de venganzas, es fácil decirlo, lo sé, pero es el único camino. Sigamos ejemplos como en África del Sur e Irlanda del Norte y reconozcamos las víctimas de todos los bandos. Aquí siempre se habla solo de las de uno de ellos y no podemos olvidar los 40 años de dictadura y abusos cometidos.

      1. Paz dice:

        Perdona, pero eso ya se hizo: el borrón y cuenta nueva de la amnistía de 1976/ 77.

        1. Jesús dice:

          Efectivamente, con la ley de amnistía se perdonó a franquistas y etarras. Y adivina quienes siguieron matando y quienes no.

  6. Jesús GT dice:

    El comentario, excelente como todo lo tuyo. Ya podías haberme dicho que lo ibas a publicar. Te ha faltado, si acaso, señalar una paradoja inherente a la ‘lógica interna’ de los derechos humanos. Al parecer, el derecho a la previsibilidad del ciudadano que se prepara para cometer uno o varios delitos o para llevar una vida delincuente terrorista merece -en la perspectiva del Convenio Europeo- mucha mayor protección que la pretensión de las víctimas inocentes de que el delincuente sea castigado con una pena proporcionada a sus delitos, estremecedores en el caso de la asesina Del Río. El derecho a la previsibilidad va ínsito en el derecho a la legalidad penal; pero la pretensión de la víctima a un castigo en proporción a la postre resulta no ser más que un interés -si se quiere un postulado moral de justicia- que el legislador, según su propio criterio (el de los que mandan), satisface o no satisface.

    No vienen mal sentencias como la de Inés del Río, ofensiva para cualquier elemental sentimiento de justicia, para que al ciudadano común se le caigan las escamas de los ojos respecto a la beatería imperante con los derechos humanos y con los tribunales y funcionarios internacionales, muy bien pagados por cierto, que administran los benditos derechos. Siempre ha habido sentencias injustas, pero las más injustas de todas suelen ser las que se dictan con (aparente) buena conciencia en nombre de altos valores, la patria, la sociedad sin clases, los derechos humanos.

  7. José María Bravo dice:

    Estimado Isaac. Gracias por tu amable respuesta. Quiero recordarte que el Articulo 25 de la Constitución Española habla de la función rehabilitadora de la prisión en España.

    Es verdad que Santo Tomas de Aquino, Kant, etc. Hablan de de la función retributiva de la pena y aceptan la Pena de Muerte. Pero volver a esta reflexión o comprensión activa de esta interpretación nos remonta a la Etica del Bien y del Mal, a la Doctrina catolica antes del Concilio, etc.

    Desde Beccaria y otros la reflexión sobre la Pena ha tenido un desarrollo. Tu crees que el que delinque a pesar de la re-educación vuelve a delinquir. Te pregunto sobre el por que es una de tus afirmaciones fundamentales. Quieres de decir que la genetica del asesino es inmutable?

    De otra parte , la ideología del sistema tiene mucho que ver con el Juicio al delincuente. Tu crees que la Justicía es igual para todos?

    1. Jesús dice:

      Estoy de acuerdo con que el objetivo sebe ser rehabilitar, ahora bien (pregunto porque sinceramente no lo sé) ¿la rehabilitación es algo objetivo? ¿cómo se mide? ¿cómo se «aprueba»? Porque me gustaría saber si es una ciencia fiable o es posible hacer completo teatro y parecer rehabilitado cuando no lo estás.

      Comprendo que no es lo mismo rehabilitar al que traficó droga por dinero fácil o al que robó por un acto impulsivo que al que ha cometido 74 violaciones o 24 asesinatos, con tiempo suficiente para ser consciente de lo que hacía y reafirmarse en sus pensamientos cada vez que cometía un nuevo delito.

      Pregunto: ¿todo el mundo puede rehabilitarse?

  8. Manu Oquendo dice:

    Nos recuerda Paloma de la Nuez, en la introducción a su obra «Turgot, el último ilustrado», una frase de la «Carta a Du Pont de Nemours»: «Los bribones son más activos y se organizan mejor que la gente de bien, por eso gobiernan siempre».

    Esto es lo que ha vuelto a suceder aquí ante la inocente e ingenua mirada del respetable.

    Independientemente del argumentario de nuestros letrados resulta evidente que luchan contra un estado de opinión bien gestionado y por eso hay que explicarse recurriendo a detalles tan elaborados que es fácil verlos como «recursos de gentes de letras» inaccesibles al común de los mortales.

    El hecho es que nuestra Constitución tiene un límite penal extraño: un pegote anómalo. Los treinta años de pena máxima y que el estado no quiso hasta bien entrados los 90 llegar a lo obvio: Cumplimiento íntegro de Pena en el caso de delitos de Terrorismo.

    Algo tan de cajón que su ausencia del CP sólo puede explicarse por sucesivos gobiernos de cómplices o de incompetentes. Al final llegó Zapatero y echó el resto de lo que faltaba. Finalmente los pusieron al frente de la Agencia Tributaria de Guipúzcoa y gobernando a sus víctimas.

    Por qué, se preguntará el ciudadano asombrado hoy.

    Pues hay una forma de entenderlo: Suresnes 74. Resolución 2ª. Derecho de Autodeterminación (Tal que si España fuera un conglomerado de Colonias).

    Si un partido de gobierno tiene eso clavado en sus genes cómo no va a tomar sus precauciones legales para eventualmente echar un cable a los valientes guerreros por su independencia.
    Máxime cuando son tan interesantes como socios de gobierno.

    No hay que darle muchas vueltas.

    De todas formas muchas gracias, Isaac. Hoy he estado en Colón. Molestando al poder.
    Y no estuve solo.

  9. Ramón Morcillo López dice:

    Felicito a Isaac Salama Salama este reflexión sobre lo acontecido, pero a decir verdad, parece que estamos asistiendo al devenir de una vieja hoja de ruta. Nada más instaurada la democracia de Argelia embarcamos en un avión de nuestro Ejercito, a delincuentes de ETA y los trasladamos a la Republica Dominicana, hemos sacado de la carcel a falsos enfermos que aun no han vuelto ni hemos solicitado su extradición, permitimos que una y otra vez puedan concurrir a las elecciones y en este caso que nos ocupa, no fué ayer cuando se remitio este caso al TEDH y muchos sabiamos de la posibilidad de perder y sin embargo poco hizo Madrid, y por último, lo más sorprendende; la diligencia con que estamos llevando a la práctica una resolución que en modo alguno es partidaria la mayoria de los españoles.
    se traslado el caso al TEDH para que fueran ellos y no nosotros los que los liberaran.
    y asi se escribe la Historia. ¿para cuando la responsabilidad?

  10. Remedios dice:

    Querido Manu, además se te ha olvidado que nuestra izquierda tiene varias deudas con estos nacionalistas de la «autodeterminación de los pueblos», y una de ellas es la forma en que se les allanó el camino a la cúspide del poder por la puerta de atrás, cuando ETA y otros servicios interesados nos birlaron luchar por la conquista de nuestra libertad básica como pueblo, asesinando al sucesor del dictador, imposibilitando la unión hacia lo común que buscaban las ideologías de todo tipo y cerrar el guerracivilismo sempiterno desde los Borbones, y así mantener un estatus quo en el que tienen que ser «ellos» los que enarbolen las banderas de la libertad de un pueblo.

    No, no les importa la libertad, lo que realmente les importa es que sean ellos nuestros libertadores. Y hasta que no nos demos cuenta de que hemos de ser nosotros los que debemos lograrlo con nuestro esfuerzo, nuestra lucha y nuestra verdad, no dejarán de aparecer estos iluminados, mesiánicos y manipuladores que nos arrebatan la voz y la verdad, y los sustituyen por el derecho a decidir y la autodeterminación de los pueblos elegidos. Y ya está empezando a pasar.

    El peligro ya no es el tirano, es el libertador de los pueblos. El nacionalsocialismo no acabo en la II Guerra Mundial, allí es solo cuando empezó. A VER SI NOS ENTERAMOS.

    Saludos,

  11. José María Bravo dice:

    Estimado Isaac, te ruego recibas mis disculpas por mi segundo comentario de ayer. Desconocía tu minucioso trabajo para obtener un resultado, que tu has creído justo, en el caso Del Río. Me supongo que ha sido una tarea ardua sobre el terreno,

    Es difícil para un observador entender el sufrimiento de las victimas, No es fácil ponerse, de verdad, en el pellejo de un padre que ha perdido a su hijo en en un atentado terrorista. Creo que es bueno alejarse de las ideologías y mirar, de frente, a esas circunstancias tan tristes.

    Quizás, en la balanza del tiempo, 4 o 5 años, más en prisión parecen poco. Eso sería lo que le quedaría a Del Río en prisión. Pero el problema, como se presenta, es darle una victoria al terrorista. Es de alguna manera darle la razón. Yo creo, hoy tengo la convicción, que tu trabajo fue por ahí. Me supongo los riesgos que has tenido. Estimo lo difícil que debe ser asumir un caso como este.

    Recuerdo haber visto una película, hace poco, sobre el IRA y sus victimas. El dolor sin consuelo y sin explicación de las autoridades, El «finalismo» de la Ética de la Responsabilidad de un gobierno en un proceso de paz. En un armisticio político. Las victimas dejan de importar en la utilidad de la finalidad. Tu has defendido ese dolor, ese honor al silencio de la ausencia y de la soledad. Te lo agradezco como ciudadano, más allá de las ideologías.

  12. María Pilar dice:

    La imprevisibilidad de la jurisprudencia «Doctrina parot» de 2006, es un argumento razonable, pero asentada exclusivamente en una imprevisibilidad política. La Sentencia de Estrasburgo es por lo tanto, política e infame. Era imprevisible porque la estúpida idea de acabar con el terrorismo con negociaciones, no se ha abandonado durante decenas de años (y siguen). En esas negociaciones interesaba soltar etarras cuanto antes (especialmente entre el 84 y 1995, años de tiras y aflojas, en los que no se cometió ni un sólo atentado contra la clase política ni magistrados). El terrorismo no tiene como objetivo hacer daño a la sociedad o a los Gobiernos, tiene como objetivo la negociación. Hasta que no quede claro que es éste su objetivo: NEGOCIAR (ser interlocutores), seguirán utilizando a las víctimas y muertos como carnaza y moneda de cambio.
    Era imprevisible esta Doctrina porque en 1994 con la Doctrina de El Boca (que asesinó y violó a una niña de 9 años), los magistrados se apresuraron en decir que los 30 años operaban como una pena autónoma, y así siguieron años y años…. Esta doctrina o interpretación «antidoctrina Parot» es la que no se sostiene si se lee el CP del 73. Esta Doctrina antiParot repugna y, aunque fue aplicada por primera vez a un delincuente pederasta, estaba diseñada en los momentos de negociación y «procesos de paz» tan en boga (entre 1984 y 1995: morían centenares de militares, Policías y Guardias Civiles, pero ni un solo político, ni un sólo magistrado).
    No dar redención de penas computando sobre 30 años, era lo razonable si se leía uno el CP del 73. Hacerlo inventando la pena autónoma de 30 años, carecía de sentido, y obedeció a criterios políticos (era 1994) Que esperaran hasta 2006 para ponerle remedio es vergonzoso desde luego. Pero que ahora tengamos esta Sentencia da más vergüenza si cabe.

  13. colapso2015 dice:

    ¿Pero cómo puede ser, se defienda el efecto retroactivo sobre la ley penal?. Es obvio, cualquiera lo sabe, la anulación -ad hoc- de los beneficios posteriores sobre sentencias anteriores son en efecto UNA PENA post facto. Y por otra parte, sería discutible la elaboración de leyes ad hoc, pues en efecto violan la impersonalidad del motivo legislativo.

    «Ningún delito, NINGUNA PENA sin ley previa»

    No soy abogado, pero por lo que veo por fortuna.
    La partitocracia lo corrompe todo. El sentido común proscrito,…,

    ¿Por qué no se modificó la ley, código penal, en 1978? ¿por qué?

    1. Isaac Salama Salama dice:

      Estimado Colapso, de leyes ad hoc nada, la sentencia del TS 197/2006 sentó, como corresponde a un Tribunal Supremo, la interpretación correcta de preceptos que estaban vigentes en el momento en que la terrorista Del Río Prada cometió sus delitos. Cambios jurisprudenciales ha habido y habrá siempre, muchos de ellos referidos al propio tipo penal, es decir, a la definición de lo que es y no es delito (que es lo que sí está en el núcleo del principio de legalidad penal y la prohibición de irretroactividad). Cuando hay un cambio jurisprudencial se aplica a los hechos que se están juzgando y que ocurrieron antes de que se dicte la sentencia (esto es la misma obviedad). Lo que ocurre es que los presos comunes no están tan bien organizados ni son capaces de orquestar una campaña mediática como la que han organizado los presos de ETA. Te cuento un caso que resolvió la Gran Sala del TEDH: en la Alemania del Este estaba tipificado el delito de homicidio y de lesiones, pero en la interpretación judicial vigente durante el régimen los funcionarios que vigilaban el muro estaban autorizados a disparar, si era necesario, contra quienes trataran de cruzarlo. Una vez caído el muro se juzgó y condenó penalmente a varios funcionarios de fronteras cambiando la interpretación de los tipos penales que estaban vigentes al tiempo de los hechos. Cuando ellos realizaron los hechos creían que no eran delictivos de acuerdo con la interpretación que entonces se hacía del Código Penal, muchos años después cambia la interpretación y pasan a ser delito. El TEDH dijo entonces que el cambio de interpretación no era contrario a los ddhh por que la nueva interpretación era más coherente con el texto de la ley. Si tienes interés caso Kessler y otros c. Alemania.
      No creas tener el monopolio del ‘sentido común’.
      Saludos

      1. colapso2015 dice:

        Se me ha pasado la respuesta,…

        Veamos, ya he dicho que no soy jurista, pero también he dicho que el sentido común está proscrito.
        La república se basa en el disenso, la partitocracia en el consenso,…, usted supongo tendrá sentido común, y usted supondrá yo tendré alguno.

        En primer lugar, si existe un tribunal constitucional mal vamos. Si la aplicación de la ley es “científica” como se supone es en España cualquiera podría impugnar la lógica de los hechos en referencia a la ley pseudo-constitucional (elaborada por oportunistas y falangistas varios, ¿cuántos 6 tipos? Ellos solos, pero que listos eran,…)

        No obstante por el caso que me cuenta (no soy jurista y mi tiempo es limitado), sigo sin ver ningún sentido a lo que dice, y para que no le parezca mal, lo diga quien lo diga no tiene el más mínimo sentido.

        En primer lugar, mencionar, los delitos de lesa humanidad como corresponde si podrían ser retroactivos, obvio. Imposible imputar a un dictador con su propia “ley”, ¿no cree?. Todos los estados son de derecho, pero no muchos tiene leyes genuinas.
        El caso que me cuenta es un tanto peculiar, pues si como dice estaba en Alemania del Este, extinta, el derecho (por decir algo) que emanaba de ese orden, se ve sujeto al nuevo orden, recuerde lo que dije del origen del derecho. Por lo tanto las cosas cambian y la ley que permitía matar, queda invalidada, y el asunto se verá sometido a la nueva “jurisdicción”.
        La potencia coactiva otorga el derecho, si esta potencia emana de los mismos se someterán a la ley, en un régimen lógico permita ello suceda libremente, le llamamos libertad; y se trata de un orden común nunca lo suficientemente pulido. Algo difícil de ver desde el “ius-positivismo” y el tótem a la “ley”.

        Algo similar podría pasar con una revolución, que el régimen franquista liquidara unos cuantos, el último en el 1975 creo recordar, no debería dejar impune aquellos han perpetrado tal cosa.
        No fue asi, porque simplemente no existió ningún tipo de ruptura y el derecho (por llamarle algo) sigue emanando de un sistema que de democracia tiene CERO como veinticinco, y donde incluso los ministros de justicia aparecen en los papeles de asuntos “no-de-plebe” de corrupción. Por ahí bailamos,..

        “República” partitocrática (oligarquía) -> Guerra civil -> Dictadura (limpieza de disenso incluida) -> Estado de partidos (oligarquía) ->

        -> (opción a) Dictadura fascista y vuelta a empezar
        -> (opción b) Democracia

        Yo apuesto por la democracia, la república con libertad constituyente, refrendo por artículos y por supuesto el disenso.
        Ahora que, las palabras se perderán, pues aunque parezca mentira existe gente que sabe lo que es la democracia y aún asi prefiere regímenes de lo más falsos e irracionales (por ejemplo, un catedrático de derecho constitucional español carlista). Por lo menos es honesto intelectualmente y sabe lo que es una democracia, ahora que, coherencia CERO.
        Así está el país, muy poca gente honesta intelectualmente, …

        Un saludo,

  14. arantxa dice:

    Hola a todos,

    No soy jurista, aunque sí me he movido durante años en un entorno parecido.

    No obstante, permitid mi osadía. Se puede saber qué os pasa? Que es venganza?? NO, es justicia.
    Son asesinos, violadores, son escoria que no merecen vivir. La única pega que estén tantos años en las cárceles es que lo pagamos todos con nuestros impuestos. Sus derechos humanos? De qué?? Acaso ellos valoraron los derechos humanos de sus víctimas alguna vez?? Aquellos con cientos de asesinatos a sus espaldas, violadores con altas posibilidades de re incidir….Queréis mirar a la cara a sus víctimas y familiares de éstas y hablarles de derechos humanos¿¿¿ Deben pagar con las consecuencias de lo que hicieron, deben sufrir y sentir ese sufrimiento, y no tener ni libertad ni subsidio ni oportunidades. Para estos yo no creo en la redención, estamos soltando a lo peor que ha tenido este país en menos de un mes, me parece alucinante que eso se permita.

  15. José María Bravo dice:

    Sin desconocer lo dificil que es asumir que, por razones dificiles de comprender, se hayan cometidos crimenes atroces y sean excarcelados, los que los cometieron, invocando principios de «derechos humanos». Yo quisiera preguntar a Salama si, en estos casos, tiene cabida la «justicia transicional».

    Quiero decir, podemos interpretar, que en una situación de «busqueda de la paz», es posible invocar ese tipo de justicia, de alguna manera «legal», para normalizar una convivencia de diferentes criterios politicos sin recurrir a la violencia. Ya sea punible o terrorista?

    Esta inquietud que expreso es porque en otros paises se utiliza, o se ha utilizado, para el fin de conflictos armados o situaciones similares.

    1. Alicia Bermúdez dice:

      No sé si entiendo bien lo que usted dice, pero así a un primer golpe de vista me da la impresión de que se muestra comprensivo con ciertas aptitudes que, en fin, no sé, pero me pregunto si no son un atentado contra la dignidad no ya de unas víctimas directas — que con todos mis respetos a su dolor fueron ellas como pudieron ser cualesquiera otras — sino, concretamente en el caso de España, de todo un país que, en mi modesta opinión, no tiene por qué erigirse en perdonador de criminales. El perdonar nada más concierne a Dios. Ser bondadoso y pelillos a la mar puede ser muy bonito, pero cada cual, en su corazoncito y a título personal, pero no desde las instituciones.

      1. José María Bravo dice:

        Sra. Bermudez:

        Yo estoy hablando de la Justicia Transicional. Un concepto juridico que se refiere a un conjunto de medidas judiciales y politicas para dar una salida a situaciones que afectan a la vida civil de los paises.

        Aqui, no veo que haya ningun concepto extra- juridico. Por eso se lo pregunto a Salama que es un jurista.

        Cordialmente

        1. Alicia Bermúdez dice:

          Pero como su pregunta deja traslucir una opinión también yo me he tomado la libertad de expresar la mía. En cuanto a la respuesta Dios me librara de pretender dársela siendo un tema, como tantos otros, del todo inaccesible para mí.
          De todos modos le ruego disculpe la intromisión. Soy a veces un poquito impulsiva.

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