European Court of Human Rights Court room

En el fragor del largo juicio del procés, ha pasado totalmente inadvertida una evidente ventaja procesal de la posición seguida por la Abogacía del Estado.

Ha recibido enormes críticas que la Abogacía del Estado durante el juicio se haya separado del criterio que había seguido durante la instrucción y de la posición mantenida en el juicio por la Fiscalía. Como sabéis, durante la instrucción la Abogacía siguió la misma línea que la Fiscalía de considerar que los hechos eran suficientemente graves como para justificar una acusación por el delito de rebelión, más grave que el de sedición. Como ya he explicado en otros post, la diferencia entre uno y otro delito está en función del grado de violencia que exijamos. Y, si bien está claro, con la jurisprudencia vigente, que al menos los hechos pueden tipificarse como sedición, no lo está tanto -porque no hay precedentes análogos- que puedan considerarse como delito de rebelión.

Teniendo en cuenta lo anterior, es posible que el Tribunal Supremo aprecie que no existió violencia suficiente para justificar una condena por rebelión pero sí por sedición. Y si esto ocurre, la criticada posición de la Abogacía del Estado habrá hecho un gran servicio a la causa.

Así, ya sabemos que si el Tribunal Supremo dicta una sentencia condenatoria, la última palabra sobre las condenas la tendrá el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Es conocido a través de los medios que desde el principio del juicio las defensas se están preparando para ese escenario.

Teniendo en cuenta este recorrido futuro, era absolutamente esencial apuntalar todo el juicio y la eventual condena en el marco de la jurisprudencia de ese Tribunal. A ello se ha dedicado con esmero el Tribunal Supremo, que, a través del juicio, ha dado toda una lección de Derecho procesal penal. Pero también es importante blindar la eventual sentencia condenatoria de posibles impugnaciones en Estrasburgo.

Pues bien, el TEDH ya ha condenado a España en un caso en el que un tribunal –la Audiencia Provincial de Barcelona- condenó, sin alterar los hechos por los que se acusaba, pero por un delito ligeramente distinto a aquel por el que se formularon las acusaciones.

En su Sentencia de 5 de marzo de 2013 (caso Varela Geis contra España), el TEDH se enfrentó al caso de un tristemente conocido librero de Barcelona dedicado a difundir publicaciones que negaban y justificaban el holocausto judío. Aunque las acusaciones pretendieron una condena por el delito de “negación” del genocidio, en medio del juicio, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el delito de “negación” y la Audiencia Provincial solo pudo condenar por el delito de “justificación”, delito por el que nadie había acusado.

Aunque nuestro Tribunal Constitucional tradicionalmente admite que se condene por distinto delito siempre que no se alteren los hechos y no se produzca indefensión, el TEDH en este caso le enmendó claramente la plana y condenó a España, recordando que “en materia penal es una condición esencial para la equidad de los procedimientos, una información precisa y completa de los cargos contra un acusado” y, por tanto, de la calificación jurídica de los mismos.

Volviendo al juicio del procés, tanto la Fiscalía como la acusación popular (Vox) han acusado por rebelión y no por sedición (que tiene señalada penas de hasta 15 años). Probablemente lo hicieron así porque si acusaban subsidiariamente por sedición –es decir, para el caso de que el TS no apreciara rebelión- estaban implícitamente debilitando sus argumentos para sostener que existió rebelión.

Pero el caso es que, con la jurisprudencia del TEDH, si la Abogacía del Estado no hubiera acusado por el delito de sedición y finalmente el Tribunal Supremo apreciase que no hubo violencia suficiente para condenar por rebelión, una eventual condena por sedición hubiera quedado muy debilitada ante Estrasburgo.

Mucho se ha comentado que el Gobierno de Sánchez ha interferido en la Abogacía del Estado y que se le estaría notando que no tenía muchas ganas ni de acusar ni de que finalmente se condenara a los responsables de los hechos.

Pero lo cierto es que, consciente o inconscientemente, las interferencias de Sánchez pueden haber producido un efecto colateral quizá contrario al pretendido. En efecto, el resultado final es que el reparto de funciones entre Fiscalía y Abogacía del Estado puede haber facilitado una eventual condena de los autores del procés y la posterior defensa de esa condena en Estrasburgo.

Ya sabéis: eso de escribir recto con renglones torcidos…

4 comentarios

4 Respuestas a “¿La posición de la Abogacía del Estado en el procés nos blinda mejor frente a Estrasburgo?”

  1. O'farrill dice:

    Isaac, como tú bien sabes, lo ocurrido debería haberse resuelto en su día con el simple cese de los cargos que reniegan de ser representantes del Estado. Todo lo ocurrido o responde a una chapuza de clara incompetencia jurídica o hay sombras que no se quieren desvelar. Si a todo ello le unes la dificultad de interpretar el actual texto constitucional con claras contradicciones en su redacción, los diferentes ordenamientos de los socios de la UE y la inexistencia de unos criterios claros con extradiciones, la tormenta jurídica y el «postureo» político está garantizado. La muestra la «pluralidad» de juramentos o promesas de tales representantes que, más que representar al Estado, parecen haber ganado por ellos mismos unas oposiciones. Sabes que el asunto viene de antiguo desde que el estado se convirtió en moneda de cambio para lograr el poder y mantenerse en él (la competencia de Educación ni siquiera está contemplada en la Constitución y ya se traspasó anteriormente). Todo esto ha sido engordado cada año y ha culminado con los «estatutos» totalmente innecesarios si las leyes vienen impuestas desde la UE o se recogen en el ordenamiento nacional. El Tribunal de Estrasburgo (como el TC español) no tienen la culpa de la calidad de los mimbres con que tienen que hacer el cesto. En eso estamos. En eso y en la presión del pensamiento único impuesto desde colectivos subvencionados que nadie -salvo Vox- quiere combatir. Orwell y su «policía del pensamiento» hace tiempo que ahogan las libertades que creemos poseer. Anoche Ciudadanos probó su propia medicina. A ver si ven la luz como San Pablo. Un saludo.

  2. EB dice:

    Isaac, ¿rebelión o simple sedición? Si ese fuera el problema no me preocuparía. Reducir el alzamiento colectivo y violento de una mayoría relativa de catalanes contra el orden constitucional español a si es rebelión o sedición puede entretener a abogados y en particular a jueces, pero cualquiera sea la respuesta nada aporta a contener ese alzamiento. Y aunque acepto que ese alzamiento ha sido y sigue violento, también admito que hay grados de violencia, primero en las amenazas de violencia y segundo en los actos violentos. Sí, los jueces pueden discutir mucho sobre dónde trazar la línea entre violencia y no violencia, y luego cómo calificar grados de intensidad de violencia. Pero estos ejercicios son secundarios y no me preocuparía por lo que diga una corte europea o una corte española por la simple razón de que los conflictos políticos raramente son resueltos por jueces (lo estamos viendo en EEUU, donde los opositores a Trump intentaron un golpe de estado vía judicial pero ni siquiera un fiscal que gastó 40 millones de dólares, manipuló la ley y abusó alevosa y cobardemente de su autoridad, ha podido voltearlo).

    En cualquier conflicto político el grado de violencia se va definiendo durante un largo período, hoy mucho más largo que nunca antes hasta el punto de que algunos conflictos parece que nunca terminarán. Cuando el conflicto pasa de la etapa de la resistencia —el rechazo a lo que la otra parte amenaza con hacer o directamente hace algo— y se entra en la etapa de amenazar con hacer algo o directamente hacerlo, nunca se puede descartar la violencia, sea porque la enfrentamiento degenere sin intención de ninguna de las partes o porque intencionalmente algunos aprovechen para postularse como líder de una de las partes. Sí, en los conflictos colectivos uno debe preocuparse tanto de lo que pasa entre ambas partes del conflicto como de lo que pasa al interior de cada una de las partes. Y de la misma manera que al interior de cada parte se dan largas y continuas negociaciones sobre la estrategia que la parte debiera seguir, entre las partes se van dando largas pero no continuas negociaciones para resolver el conflicto tratando de contener el recurso a la violencia pero sin que la otra parte dude de que “en algún momento” se recurrirá a la violencia. Los líderes de cada parte se deben preguntar continuamente cuando ponerle término cediendo lo mínimo necesario para que la otra parte acepte un acuerdo, pero sabiendo que a su lado, muy cerca, están algunos que quieren terminar su liderazgo. En fin, nada nuevo, lo mismo que ha ocurrido en muchísimos conflictos políticos por miles de siglos. Y no olvidemos a terceras partes, esas que no tienen o parecen no tener un interés fuerte en el resultado del conflicto, pero que sí lo tienen, aunque sea más por “malos” que por “buenos”, y que por tenerlo tratarán de influir en el conflicto y en particular en su resolución.

    El alzamiento catalán continuará indefinidamente. Más allá de las consecuencias que tenga para los residentes en Cataluña, sus consecuencias para el resto de España pueden ser fuertes, más por la podredumbre que marca a toda la política española que por cualquier otro motivo. En este blog —un muro de lamentos para españoles viejos— se prefiere no hablar de política pero los temas principales están relacionados o condicionados por la política y el gobierno.

    1. EB dice:

      Isaac, ojalá usted esté siguiendo lo que ocurre en EEUU. Pocas veces en nuestras vidas tendremos oportunidad de ver toda la podredumbre que se esconde en el Poder Judicial de las democracias constitucionales. La podredumbre del cuarto poder ya la conocemos bien, pero pocos imaginaron que el Poder Judicial pudiera pudrirse tanto. Hoy ya no se puede negar –ya no podemos alegar que Argentina es un caso excepcional, que España es un caso excepcional, que la Unión Europea es un caso excepcional. Hoy tenemos que lamentar que ni siquiera el Poder Judicial de EEUU haya sobrevivido a la acción depredadora de sus políticos.

    2. EB dice:

      Isaac, como extensión de lo anterior le recomiendo leer

      https://www.theguardian.com/commentisfree/2019/jul/12/syriza-left-election

      e intentar entender qué podrían hacer los progresistas podridos para quedarse indefinidamente en el poder. Lo que observamos hoy en EEUU y Europa es resutado del fracaso de esos progresistas para mantenerse indefinidamente en el poder. Ese fracaso es lo que los motiva a aprovechar las muchas deficiencias de la democracia constitucional para demolerla no para mejorarla –y esto vale también para los independentistas catalanes y los etarras redimidos por Zapatero y ahora por Pedrito.

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