
La Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual -más conocida como ley del Sólo Sí es Sí- parecería que está teniendo efectos indeseados, distintos a los pretendidos por los autores de la norma.
Quizá la pregunta que titula este post debería ampliarse a ¿son los jueces machistas o tenemos un legislador irresponsable? ¿O es que toman a la ciudadanía por el pito del sereno? La verdad es que, como en tantas otras cosas, da lástima contemplar el nivel del debate político.
Para centrarlo, primero hay que tener en cuenta que andar toqueteando el Código Penal es una cosa muy seria, que no debería hacerse a la ligera. Ese Código define la frontera de los actos que pueden llevar a una persona a la cárcel y privarle del bien más preciado: su libertad.
Oímos a los políticos hablar muy alegremente de cambiar la legislación penal, sin tomar en consideración que la modificación de una palabra (o incluso una coma en un sitio o en otro) puede suponer que una persona vaya a la cárcel o quede en libertad. Es decir, una expresión escrita de un modo puede implicar que acciones socialmente reprobables queden impunes.
Y es que en el derecho penal es donde con mayor intensidad se ha apoyado la construcción del sistema de protección de derechos fundamentales. Podría decirse que, en buena medida, los derechos humanos se van impulsando para que una persona no pueda ser encarcelada y condenada arbitrariamente (hay grandes novelas con este tema de fondo). Así, hay que tener en cuenta que en el absolutismo el poder decidía de manera arbitraria quién iba a la cárcel, sin juicio ni ley previa.
Poco a poco, el avance de las democracias hizo que se fuesen imponiendo garantías procesales y materiales que protegieran a cualquier persona acusada de un delito. Desde las garantías procesales, como la conocida presunción de inocencia, el derecho de defensa, el juez imparcial o el derecho a la revisión de la condena por un segundo tribunal, a las garantías materiales. Y con estas parece que han chocado los autores de la Ley del Solo Sí es Sí.
Las garantías materiales del acusado se sintetizan en el principio del derecho a la legalidad penal, que supuso un avance de tal importancia y centralidad en todo el sistema de protección de derechos fundamentales que la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950 no admite la excepción de este derecho ni siquiera en tiempos de guerra.
Pero ¿qué implica? Su ámbito se ha ido extendiendo. Inicialmente suponía que no podía haber delito ni pena sin ley previa. Después, se exigió que esa ley definiera con precisión lo que se consideraba delito, de manera que la persona pudiera prever las consecuencias de sus actos. Y, por tanto, el principio supone que la ley tiene que ser precisa y el legislador hacer el mayor esfuerzo para definir con exactitud las conductas que constituyen delito, pero, además, prohíbe una interpretación extensiva o una aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio del acusado. Más adelante se ha ampliado a la obligación de los jueces de aplicar retroactiva de la norma penal más favorable al acusado o condenado. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dicho que hoy existe un consenso en los países democráticos sobre esa aplicación retroactiva de la ley penal favorable y así se recoge en nuestro Código Penal.
De este modo, siempre que hay un cambio en la ley penal, estos derechos fundamentales obligan a revisar la aplicación de la norma a quienes están siendo juzgados o han sido condenados, para determinar qué régimen (el anterior o el nuevo) le es más beneficioso. Cuando se despenaliza una conducta, la cuestión es sencilla, pero no lo es tanto cuando cambia la redacción del tipo penal.
Volviendo a la Ley del Sólo Si es Sí, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitió un dictamen sobre el Anteproyecto en el que, a lo largo de 150 páginas, analizaba sus consecuencias. La Ley es muy extensa y trata de abordar de manera transversal todas las dimensiones de la libertad sexual (educativa, mediática, penal, …). Lo que le ha otorgado el nombre vulgar del Sí es Sí es que por primera vez la Ley pretende dar una definición de lo que se entiende por consentimiento en una relación sexual y, así, dispone que “sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. Sobre esta cuestión, el CGPJ ya dijo que la reforma era innecesaria dado que no existía un problema en la definición del consentimiento (ya que en España se habían recogido las reglas de la Corte Penal Internacional protectoras de la víctima). El problema suele ser más de prueba sobre si ha existido o no consentimiento. Y el CGPJ apuntó que el nuevo artículo no podía entenderse como una presunción en perjuicio del acusado, ya que podría suponer una vulneración de la presunción de inocencia. Veremos si, al final, la aplicación de una norma innecesaria a decir del CGPJ no tiene el efecto indeseado de la absolución final de delincuentes.
En cualquier caso, las dos grandes novedades penales de la Ley es que, lo que antes se desdoblaba en los delitos de agresión y abuso sexual, ahora se incluye en una sola categoría de agresión sexual; y, además, la Ley incorpora una rebaja general de las penas. El CGPJ ya dijo que “el tratamiento unitario de todos los actos de ataque sexual puede tener un efecto de desprotección de las víctimas”. También señaló que la rebaja de las penas por agresión sexual -de un máximo de 5 años a un máximo de 4 años- y por violación -de una pena de prisión de 6 a 12 años a penas de 4 a 10 años- iba a obligar a revisar a la baja los casos actualmente en juicio y las condenas que no se hubieran cumplido totalmente.
Y este es el tema que ahora está causando alarma: la aplicación a delincuentes del régimen penal que les es más favorable. La señora Ministra ha salido culpando de machismo a los jueces. Pero lo cierto es que sabía de este efecto de la Ley, al menos desde que recibió el dictamen del CGPJ. Y es que cuando hay despenalización o rebaja de penas, la aplicación del derecho al régimen más favorable es bastante automática.
Por cierto, para “elevar” el nivel del debate, nada menos que un ex Presidente de la Cámara Legislativa, Patxi López, salió diciendo que no pasa nada, se vuelve a cambiar la ley e igual que esta reforma se ha aplicado retroactivamente, que se aplique el endurecimiento de las penas retroactivamente, para que quien ha salido a la calle vuelva la cárcel. Vamos, la vuelta al siglo XV.
Por favor, un poco de seriedad. Vamos a tomarnos las instituciones y los cargos como si realmente importaran. Es muy difícil que la ciudadanía se tome en serio la política si este es el nivel del debate.
Muchas gracias, Isaac. Excelente resumen de la situación.
De momento ya hemos visto la actuación de la Fiscalía y del TS. La primera expresando su oposición funcional a la revisión de penas de acuerdo con la nueva ley, el segundo advirtiendo a los «transeúntes» que la posición de la Fiscalía no determina al Juzgador.
La cuestión es saber si esta actuación del Ministerio –y del Consejo de Ministros– ha sido intencionada o un simple descuido. Y si ha sido intencional por qué.
A estas alturas ya es evidente que hay un excelente «plan de carrera profesional» en instituciones europeas y en la ONU para quienes destaquen en la implantación de las agendas gramscianas y globalistas que promueven «como sea» instituciones internacionales no democráticas y convertidas en redes clientelares muy poderosas. Caso de la ONU y de la Comisión de la UE.
Las únicas libertades que Occidente ha promocionado en los últimos cuarenta y cinco años son las sexuales y el consumo de droga. Necesariamente deberán reducirán sentencias carcelarias a todos los colectivos «adictos» al nuevo régimen.. De hecho la Sra. Ministra ha abierto las puertas a una mayor aceptación de la pederastia «empoderando» al niño para «decidir» si quiere o no quiere.
Todos los «deslices» legales van siempre en la misma dirección. En todas las leyes impuestas por instituciones internacionales controladas por Occidente. Otro ejemplo es la nueva Ley Trans, pero también las antiguas. Son leyes del «cuanto peor, mejor».
Saludos y gracias
Cuando el mundo institucional español está para pocos alardes, ha surgido (no de forma espontánea por requerimiento del «soberano») una norma con rango de Ley Orgánica que ha puesto en rojo la alarma social y ha creado más confusión e inseguridad jurídicas.
Esto no es un gesto inocente y espontáneo de alguien que se sabe marginal en la política española. Es una cortina de humo más, de la suficiente gravedad como para distraer al personal de otras cuestiones de mayor calado político.
El reparto de papeles, el guión y la dirección de la función, se escapa a la mayor parte de la gente porque simplemente de eso no se habla ni se toca, como son las agendas que apunta Manu Oquendo, totalmente orientadas a la destrucción total de valores y principios en sociedades que consideramos consolidadas (como se supone erróneamente el mundo occidental).
En el tablero de juego cada peón está cumpliendo sus instrucciones que recuerdan la frase de Truman: «Si no los convences, confúndelos». Lo primero es crear el caos, la desorientación, las incertidumbres y el miedo compulsivo, tras un período de aparente bienestar. Así es más grande la caída y el pánico.
Hay que tener en cuenta, no obstante, la responsabilidad corporativa de la Función Pública del Estado (no del gobierno) en permitir estos desmanes, en todos los ámbitos en que puede plantearse inconstitucionalidad (como parece ser esta Ley). La complicidad directa por acción o indirecta por omisión de todos los cuerpos del Estado (no del gobierno) es lo más preocupante de la situación, al igual que sería su apliacación judicial siendo inconstitucional (por de pronto se me ocurre el artº 14 de la C.E. que proclama la igualdad ante la ley sin discriminación), pero…¡hemos visto ya tanto despropósito, tanta modificación por la puerta de atrás de la Constitución, tanto abierta violación de sus preceptos por quienes la deben guardar y propteger (así lo juraron), que ahora parece haberse convertido en algo normal, sin consecuencias de ningún tipo!
La Constitución ya no es la fuente del nuevo Derecho, sino que parece ser la antítesis que lo estorba. Lamentable.
Un saludo.