
Hay legislaciones pensadas para no aplicarlas jamás. Son como el famoso botón rojo del Presidente de los EE. UU. o ese botón del miedo que solo se aprieta en situaciones imposibles.
En los últimos tiempos, en este país las hemos visto casi todas. Cualquiera sabe ya lo que es el artículo 155 de la Constitución y nos hemos vuelto expertos en la difícil frontera entre la rebelión y la sedición.
Parecía que ya no nos podía sorprender nada, pero faltaba el invitado inesperado que ha conmovido los pilares -que hasta hace poco parecían sólidos- de la estabilidad económica, social y política mundial.
Ahora todos sabemos lo que es el SARS-CoV-2, que provoca el temido Covid-19. Y la alarma general que ha provocado su rápida expansión ha supuesto que nos debamos familiarizar con el último mecanismo de defensa constitucional que nos quedaba por experimentar: los llamados estados de excepción.
Cuando los amplios poderes de los que dispone el Estado no son suficientes para afrontar crisis extraordinarias, todas las constituciones prevén el otorgamiento de poderes extraordinarios, que alteran el funcionamiento ordinario de las instituciones y la legislación.
Hay tres estados excepcionales. De menor a mayor intensidad, son el estado de alarma, el de excepción y el de sitio. Cada uno de ellos debe declararse con determinados requisitos, está previsto para situaciones diversas y permite hacer cosas distintas, como establece el artículo 116 de la Constitución y la Ley Orgánica de 1981 que los regula.
El estado de alarma se decretó por primera vez en 2010 por el Gobierno de ZP para normalizar el servicio público esencial del transporte aéreo ante la huelga salvaje de los controladores aéreos. Las medidas entonces adoptadas acabaron ante el Tribunal Constitucional, que tuvo ocasión de pronunciarse por primera vez sobre estos estados excepcionales en una sentencia de 2016, que aclaró las cosas desde un punto de vista jurídico.
Básicamente, el estado de alarma está pensado para catástrofes, calamidades, desgracias públicas, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales o situaciones de desabastecimiento; y se decreta por el Gobierno, dando cuenta al Congreso de los Diputados, por un plazo máximo de 15 días. La prórroga, por el tiempo que sea necesario, sólo puede acordarse por el Gobierno, previa autorización del Congreso.
En el estado de alarma todas las autoridades y funcionarios (incluidos policías autonómicas y locales) quedan bajo las órdenes directas de la autoridad competente (también Torra). En el caso del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma, se designan como autoridades competentes al Gobierno, al Presidente del Gobierno y, en sus respectivas áreas, a la Ministra de Defensa, al Ministro del Interior, al Ministro de Transportes y al Ministro de Sanidad.
El estado de alarma permite limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en determinadas horas o lugares, requisar bienes o imponer prestaciones obligatorias, intervenir transitoriamente cualquier local o industria (salvo domicilios privados), limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir órdenes necesarias para el abastecimiento de los mercados.
Sin embargo, el estado de alarma no autoriza la suspensión de derechos fundamentales (sí pueden suspenderse otros derechos a los que la Constitución no reconoce tal carácter).
Para la suspensión de derechos fundamentales son necesarios el estado de excepción o el estado de sitio. El primero se decreta por el Gobierno, pero previa autorización del Congreso, y está previsto para una significativa crisis de orden público, permitiendo la suspensión de derechos fundamentales tan básicos como el derecho a la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, la libertad de circulación y residencia, la libertad de expresión e información, el derecho de reunión y manifestación y el derecho de huelga. La duración máxima es de 30 días, prorrogable por otros 30. El estado de sitio es el conocido tradicionalmente como estado de guerra y puede decretarse por una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. Se decreta por el Congreso, a instancia del Gobierno y permite a éste asumir facultades absolutamente extraordinarias designando una autoridad militar para ejecutarlas. Ojalá no tengamos que verlo nunca.
Volviendo a la alarma con la que se trata de hacer frene a la crisis desatada por el coronavirus, la intervención acordada por el Gobierno es intensa y bordea los límites de ese estado. Ya hemos dicho que la alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental (así lo reconoce el propio preámbulo del RD 463/2020). Sin embargo, ya se han introducido fuertes limitaciones a la libertad de circulación (derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución), autorizando únicamente la circulación por la vía de uso público para la realización de actividades muy concretas. La ley permite limitar la circulación o permanencia en determinados lugares o sitios, pero lo que se ha adoptado es prácticamente un toque de queda. En cualquier caso, la restricción parece proporcionada a la magnitud del desafío.
Además, por Orden de 16 de marzo de 2020 del Ministro del Interior se han restablecido los controles en las fronteras interiores terrestres, sólo permitiéndose la entrada a ciudadanos españoles, residentes en España o trabajadores transfronterizos, no afectando así al derecho fundamental de los españoles de “entrar y salir libremente de España” (artículo 19 de la Constitución).
En el estado de alarma, la autoridad competente puede ir dictando acuerdos que permitan afrontar las situaciones que se vayan planteando. Ayer se adoptó un paquete de medidas económicas para dar liquidez a pymes y familias.
Una de las principales particularidades de los estados de excepción es que tanto el Decreto que lo declare como los acuerdos de las autoridades designadas, aunque se adopten por el Ejecutivo, tienen auténtica fuerza de ley. Esto supone que pueden suspender, alterar o modificar temporalmente (exactamente durante el periodo de excepción) cualquier ley. Por eso el RD 463/2020 ha podido alterar la vigencia nada menos que de la Ley Orgánica del Poder Judicial, suspendiendo los plazos procesales. También supone que las medidas adoptadas durante el estado de alarma no sean fiscalizables por los tribunales ordinarios, sino por el Tribunal Constitucional.
Decía algún historiador que nuestra convulsa vida constitucional se había regido mucho más frecuentemente por normas de emergencia que por las ordinarias. Parece que tras un periodo de inusitada calma constitucional, nos está tocando vivir tiempos difíciles que nos ponen a prueba.
El Gobierno ha reaccionado tarde y mal a la crisis y las consecuencias las estamos pagando. Ahora ha sacado a pasear un arma potente que le otorga amplios poderes. Pero no basta con desenfundar, lo importante es saber qué hacer con esos poderes, adoptando medidas muy bien pensadas que nos saquen de la tremenda crisis sanitaria y, al tiempo, eviten que nos hundamos en un colapso económico. No es fácil, pero veremos si sabe enderezar el rumbo.
Muchas gracias Isaac por tu visión como jurista del tema, que tiende a confundirse con unas situaciones u otras. Hace un par de días, en otro foro de colegas tuyos, surgía la cuestión de la posible inconstitucionalidad del R.D. por lo que afectaba a derechos fundamentales como el de libre circulación. Había opiniones distintas que surgían de la interpretación de los conceptos «limitar» o «prohibir» con muchas consultas al respecto. Entre ellas las de quienes tenían previsto cambios de vivienda y sus mudanzas correspondientes. Hay otras muchas dudas que la información del gobierno no acaba de disipar puesto que, como es lógico, existe una gran variedad de situaciones y las protecciones necesarias en cada caso como es la propia convivencia y sus relaciones afectivas familiares. En todo caso nos han endosado la responsabilidad personal por una parte y, por otra, el obedecer las medidas establecidas a rajatabla, con unas sanciones de mucho cuidado.
Mientras, se da la circunstancia de que el gobierno va improvisando y dando prioridad en los test preventivos a la clase política porque, en palabras de Sánchez, «son personas esenciales», cuando el resto de trabajadores públicos y privados en los diferentes sectores (sanidad, alimentación, transportes, servicios a residencias de ancianos, etc.) no tiene acceso a tales medios de protección y faltan incluso elementos tan elementales como las mascarillas que, según parece, pueden fabricarse por miles en España. ¿Alguien se está preocupando en coordinar todo esto? La sensación es que no.
Un abrazo y cuídate.
Gracias O´Farrill.
Por lo que dice hoy El Mundo se van a empezar a tomar decisiones que superan al mundo del Derecho: parece que se va a empezar a entubar dando prioridad a quienes tengan mayor expectativa de vida. El derecho a la vida no debería ser divisible en función del tiempo que reste para la muerte (que nadie sabe cuanto es). Aunque si en un momento hay 100 enfermos y solo 30 equipos de oxígeno…
Me parece muy lamentable que se haya aprovechado el RD-ley 8/2020 supuestamente de medidas económicas y sociales para paliar los efectos del Covid19 para modificar, con carácter de extraordinaria y urgente necesidad, el artículo 6 de la Ley reguladora del Centro Nacional de Inteligencia y prever que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia esté presidida por el Vicepresidente e integrada por los Vices que designe el Presidente. ¿Realmente era una extraordinaria emergencia satisfacer la ambición del poder del Vicepresidente Iglesias?
Cuidaos mucho.
Saludos,
Isaac
Muchas gracias, querido Isaac, por los detalles de cada tipo de poderes excepcionales a disposición de los gobiernos.
En el caso actual, estado de «Alarma», parece que se ha optado por una estrategia de mínimos y se han incluido en el paquete derechos, como la libertad de movimientos, que no podrían ser conculcados en esta fase. Pero como el confinamiento nos parece necesario a casi todos es probable que nadie levante la voz. Bueno, Torra es un caso aparte y seguro que se quejará.
Por lo que estamos viendo los gobiernos más afectados han reaccionado de formas diferentes y es posible hoy distinguir tres o cuatro metodologías de ataque a la difusión.
El caso Chino y el Coreano fueron los primeros y son distintos. El chino con aislamiento intenso de una provincia de unos 60 millones de habitantes. Tras mes y medio y con dieciséis hospitales nuevos construidos, parece que se han contenido los nuevos contagios al mínimo. Corea, a lo que parece, se ha concentrado en detectar y aislar lo antes posible a todos los contagiados y tiene un número de muertos proporcionalmente muy bajo, como aún sucede en Alemania.
En Europa, Italia y España reflejan otro enfoque. Uno de cierta pasividad inicial que ha producido un nivel altísimo de contagios –detectados y no detectados– y una mortalidad reportada que en España se parece a la de China pero que en Italia es tres o cuatro veces superior. Al escribir estas líneas Italia ya ha superado los muertos de China.
Queda por ver el enfoque del Reino Unido que –de momento– parece bastante laxo en medidas que impliquen restricciones drásticas de movilidad.
Digo de momento porque, aunque Johnson ha dicho que no va a cerrar Londres, uno de mis hijos acaba de decirnos que están paralizando una obra importante al norte de Inglaterra porque hoy mismo les ha notificado la policía que los obreros deben irse a casa. Ya veremos qué hacen porque la tónica europea ha sido perezosa y vamos a tener que cambiar decisiones tomadas de modo imprudente o mal informado.
Lo que sí me parece alarmante y me gustaría contrastarlo con otros partícipes del foro es el número de casos que vamos conociendo como por casualidad y que no están reflejados en los datos oficiales. Lo que sigue son cosas que me han contado en las últimas 48 horas personas de mi entorno.
1. Un fallecido de 38 años y cuatro de sus compañeros de trabajo positivos. Todos de edades parecidas. Hace una hora. Este grupo y la persona que me lo ha contado están en tele-trabajo desde casa desde el principio de la alarma en Madrid capital.
2. Tres hermanas solteras de entre 68 y 81 años que hace 36 horas tenían fiebre alta y que hoy están respectivamente en una UCI pública, otra en aislamiento hospitalario y la tercera en casa. Zona de Argüelles.
3. Un matrimonio de médicos recién jubilados con fiebre alta y malestar desde hace días. Por fin se deciden a llamar hoy y les dicen que –sin hacer el test– se queden en sus casas hasta que empeoren y los ingresen o se curen. Están recurriendo a sus conocidos en el hospital donde trabajaban. Zona Herrera-Oria.
4. La cuñada de un periodista amigo fallecida ayer por el virus. Un pueblo al sur de Madrid.
5. Una joven médico contagiada y en confinamiento. Madrid central. Su padre y un hermano –El Escorial– en observación domiciliaria– acaban de confirmar el contagio del hermano.
6. Una señora en su casa, C/ Ferraz, confinada con sus hijos y sin síntomas ve desde el balcón de su casa que en un intervalo de 48 horas tres coches fúnebres con operarios vestidos con ropa clínica contra infecciones bajan tres cadáveres en bolsas.
Se me quedan uno o dos en el tintero pero si esto se cuenta de modo aleatorio en un entorno familiar normal, la incidencia real tiene que ser muchísimo más importante que lo que dicen las cifras oficiales.
El amigo periodista que me contó la muerte de su cuñada ha escuchado de sus contactos relevantes que el pico de detecciones diarias no se va a producir hasta mediados de Abril. Esto va para largo.
Así que, por favor, tengan mucho cuidado y aíslense todo lo que puedan.
Esperemos que la Información sea transparente y las decisiones competentes.
Saludos y gracias
Estremecedor testimonio Don Ramón
Yo estoy seguro de que nos mienten en la única cifra que no se puede manipular, que es la del número de fallecidos.
Lo de infectados es muy relativo, se usan metodologías muy diferentes y podría dar lugar a comparar peras con manzanas.
Pero los fallecidos, su distribución estadística, patologias previas o no,.. si se podría tabular y decir. Pero no se hace porque me temo que los datos reales sean estremecedores.
Ese 8M es una cruz que tendrán que cargar sus prootores para siempre jamás.
Irónicamente creo que lo si en Cataluña las cifras son menores es porque la suspensión del Congreso del Movil impidió unos contagios que en Madrid, IFEMAS, ARCO, mediante si han ocurrido.
Los 8M posteriores en toda España fueron la guinda del pastel. No sólo por los 8M per se, si no por la exihibición de irresponsabilidad desde los poderes públicos que se desplegó.
Cuidense mucho
Un muy cordial saludo
Pasmao,
Creo que es muy cierto lo que dices. En el 8M nuestros políticos parecían tener la sensación de que esto nunca iba a ocurrir aquí, cuando Italia estaba ya en una situación crítica y en Wuhan había millones de personas confinadas. En fin, también creo que la responsabilidad del 8M les perseguirá ya que fue un importantísimo foco para la expansión del virus.
Y esto parece que va para largo si tenemos en cuenta que en Wuhan están empezando a salir del confinamiento, 3 meses después.
Saludos,
Isaac
Efectivamente Isaac
Preocupa ahora y mucho que se estén dedicando cuantiosos recursos en propaganda para taparlo.
-Querer tapar aquello y al mismo presentarse cómo responsables/técnicoc a los que hay que obedecer. La credibilidad moral en estos casos es fundamental, y ellos no la tienen.
-Señalando falsos culpables cómo el Rey emérito (a que viene ahora) o lo de la privatización de la sanidad.
En el PSOE se lo deberían de hacer mirar.
A la vuelta de verano debería de haber un gobierno de concentración, con Sánchez fuera, y con él todo el grupo que lo apoya desde dentro y desde fuera (separatistas de diverso pelaje).. encabezado por alguien del PSOE con credibilidad, ¿Calviño? ¿Guerra? (No me he vuelto loco, pero es que no se me ocurren muchos mas, simplemente indico un perfil) y con el apoyo explícto de PP+Cs e implicíto (abstención) de VOX.
Que extienda el estado de alarma, es decir intervención de las 17 «adminsitraciones», y el compromiso de la NO utilización de los resortes del Estados para hacer polítca (es decir, lo que hemos visto desde Zapatero hasta ahora). Obviamente se tendría que hacer respetando las reglas, es decir las Leyes, algo que usted señala muy acertadamente en sus intervenciones; hasta las próximas elecciones.
O nos vamos al guano.
Un muy cordial saludo
Ramón, muchas gracias por el testimonio.
Es verdad que parece que el caso de más éxito en la gestión de la crisis es el de Corea del Sur que apostó por hacer miles de pruebas domiciliarias y por colocar en cuarentena a los círculos de personas afectadas, todo ello de forma temprana, y han conseguido parar el virus.
Creo que habrá tiempo para pedir responsabilidad a nuestro Gobierno, que tuvo bastante tiempo para prepararse y, en lugar de eso, se dedicó a organizar manifestaciones que facilitaron la propagación del virus.
Cuidaos todos.
Un abrazo,
Isaac
El pasado 9 de marzo tuvo lugar en el CESEDEN (Centro de Estudios de la Defensa) la presentación de un importante trabajo sobre «Emergencias pandémicas en un mundo globalizado: amenazas a la seguridad» (Cuaderno de Estrategia 203) que venía preparándose desde el año 2016 bajo la coordinación del ex ministro de Sanidad y Defensa Julián García Vargas. El acto creo que estará recogido en la web del Ceseden y hay un video de presentación del mismo. Resumo el contenido:
– Las enfermedades infecciosas: el gran desafío de seguridad en el siglo XXI
– El papel de la OMS y otros organismo supranacionales.
– Microorganismos y epidemias en la era de la globalización.
– La capacidad de respuesta española frente a las pandemias.
– Capacidacdes sanitarias militares en la prevención y lucha frente a las emergencias epidémicas.
Nada que ver con lo que nos están contando…….
Un saludo.