En estos momentos nuestro modelo constitucional se encuentra en una profunda crisis, que puede sintetizarse en dos fuertes tensiones: la ruptura de la unidad nacional y el descrédito de las instituciones, en particular, de la clase dirigente. La primera de las tensiones ha tenido su foco de atención en Cataluña y País Vasco. Pero es que, a la intensificación de la cuestión catalana (es de suponer que en breve el País Vasco seguirá un camino similar), se están ahora uniendo otras Comunidades ricas, que empiezan a quejarse de un presunto mal trato en el sistema de financiación. Véanse las últimas declaraciones de los presidentes de las Comunidades balear y madrileña. El nacionalismo empieza a crecer alimentado por el sentimiento de que un territorio está siendo tratado injustamente por el todo. Ahí empieza siempre la historia. Y ese sentimiento se está agitando continuamente en España, sin que se haya planteado un debate en profundidad sobre una cuestión de tan graves consecuencias para el futuro del país.

La segunda de las tensiones está afectando a las propias instituciones y al sistema democrático. El virus del descrédito de la clase política se ha extendido a Gobiernos y Parlamentos. Incluso en algunos foros se discute el sistema representativo de elecciones periódicas y hay voces que abogan porque sea el pueblo quien directamente se gobierne, quien dicte sus propias leyes.

Ante estas tensiones, surge la gran cuestión de quién defiende nuestra Constitución. Como se ha dicho en otros post, la Constitución es el mapa genético de nuestra sociedad, el que define lo que podemos llegar a ser. Es, en este sentido, el gran mapa en el que se enmarca el conjunto de nuestras posibilidades como sociedad. Dentro de ese amplio campo de posibilidades, el pueblo elige a sus representantes quienes, a través de la ley, van dando forma a lo que queremos ser. Pero ¿qué ocurre si la ley se sale del mapa constitucional? Por ejemplo, ¿qué ocurre si un Parlamento autonómico declara sin más a su territorio Estado independiente?, o, puestos en casos absurdos, por extremos, ¿si una ley ‘popular’ aprobara la incautación de los bienes de los banqueros, de los judíos, de los musulmanes o de cualquier otro colectivo? Entonces el guardián de la Constitución debe velar porque nuestro código genético no se pervierta. Porque se respete el Gran Pacto recogido en la Constitución.

En Derecho Comparado existen dos grandes modelos de defensa de las Constituciones: el anglosajón o de jurisdicción difusa, en el que cualquier juez puede inaplicar una ley que considere inconstitucional; y el europeo continental o de control concentrado, en el que se atribuye a un único tribunal el monopolio del control de la constitucionalidad de las leyes. En España ese monopolio lo tiene el Tribunal Constitucional. Nadie más que él puede garantizar que los 18 legisladores que hay en España (el estatal y los 17 autonómicos) se mantengan dentro del marco que fija la Constitución. Por eso su función principal siempre se ha dicho que es la de un legislador negativo, en cuanto que debe expulsar del ordenamiento jurídico aquellas leyes que sean contrarias a la Constitución. No puede decirle a los Parlamentos lo que deben hacer, pero sí lo que no pueden hacer dentro de la Constitución.

¿Está nuestro Tribunal Constitucional realizando adecuadamente esa esencial función de guardián de las esencias? Cuando se aborda esta cuestión en foros mediáticos se suele criticar a este Tribunal por la falta de independencia de sus magistrados. Así, se afirma que son designados por órganos políticos y muy susceptibles a decidir con criterio extrajurídico, al menos en los asuntos de mayor relevancia. Esto, de ser cierto, podría afirmarse de prácticamente cualquier Tribunal Constitucional del mundo. De hecho, se ha dicho de las dos Cortes Constitucionales más respetadas: el Tribunal Supremo americano y el Tribunal Constitucional alemán.

Debe decirse, además, que nuestro Tribunal Constitucional, en cuanto a la calidad de sus resoluciones, en general saca buena nota. En comparación con los restantes Tribunales internos, sus resoluciones son de mucha mayor calidad; en relación con Tribunales Constitucionales de otros países está al nivel de los mejores. Y, ¿por qué no decirlo?, sus sentencias tienen un nivel muy superior al de la mayoría de los Tribunales Internacionales. No hace falta más que leer las sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la constitucionalidad de la doctrina Parot y la desafortunada sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el mismo tema.

Por supuesto, como en todo, hay mucho que perfeccionar, y se puede y debe profundizar en aquéllos mecanismos que garanticen la excelencia y la independencia de los magistrados. Pero aquí quiero centrarme, como dice el título del artículo, en el gran pecado del guardián. Pecado, por otro lado, en el que no han caído, al menos tan estrepitosamente, los Tribunales Constitucionales de otros países. La gran tacha que se le puede poner a nuestro Tribunal es que tarda una eternidad -nada menos que diez años aproximadamente- en resolver un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra una ley. Esto quiere decir que una ley inconstitucional puede estar en vigor, aplicarse y modificarse durante un buen tiempo antes de que el Tribunal se pronuncie sobre ella. De hecho no es infrecuente que el Tribunal no tenga que resolver sobre un asunto porque la ley en cuestión ya ha sido derogada. Es decir, una ley manifiestamente inconstitucional podría estar definiendo lo que vamos a ser durante diez largos años y, cuando el daño está ya hecho, a ver quién se atreve a decir que todo aquello fue inconstitucional.

En teoría la declaración de inconstitucionalidad de una ley tiene mucha más fuerza que su derogación. La derogación es la muerte jurídica de la ley hacia el futuro, pero lo que se hizo en el pasado bajo su cobijo, bien hecho está. La declaración de inconstitucionalidad mata la ley a futuro pero también obliga a revisar lo que, en el pasado, se hizo a su amparo en contra de la Constitución. Aunque, claro, si una ley ha estado vigente diez años muchos de sus efectos son imposibles de borrar físicamente (por ejemplo, si la ley del aborto de ZP se declara inconstitucional, ya nada puede hacerse con las interrupciones del embarazo inconstitucionales) o jurídicamente (porque se trate de situaciones ya consolidadas por sentencia judicial firme). Con lo que la ley inconstitucional -a veces manifiestamente inconstitucional- ha dejado un rastro importante en nuestro ADN social, sin que el guardián haya hecho sus deberes.

Pero con ser grave esta consecuencia del pecado, todavía lo es más la absoluta irrelevancia política y social en que ha colocado al Tribunal. Pongámonos en la cabeza de cualquier político de esos (la mayoría) que piensan en las siguientes elecciones (y no en las siguientes generaciones), es decir, a cuatro años vista. Ciertamente tienen poco incentivo para ser respetuosos con la Constitución, si el guardián, es decir, quien les tiene que vigilar, no va a decir nada hasta muchos años después de que ellos hayan salido de la vida política (al menos del poder). Y esta desaparición del guardián en la psicología del político se está apreciando muy nítidamente en las últimas leyes autonómicas e incluso estatales. Cuando el político se entera de que el Tribunal tarda diez años en pronunciarse sobre su ley, le importa bien poco lo que entonces diga. ¡Barra libre!

El pecado del guardián es grave y no es precisamente común entre los países más serios de nuestro entorno. Hablando con una juez francesa me comentaba que su Consejo Constitucional resuelve en tres meses sobre la constitucionalidad de una ley. Las alegaciones de las partes se van preparando durante la tramitación parlamentaria de la ley. El proceso transcurre con gran celeridad y el Consejo dicta una resolución bien fundada, clara y mucho más breve que las sentencias enciclopédicas de nuestro Tribunal. No pido tanto, pero entre tres meses y diez años hay un trecho.

Ciertamente en los últimos años se percibe una evolución. Hace bien poco se ha notificado alguna sentencia sobre alguna ley de 2010. Pero aun así no veo razones por las que, en general, un proceso de inconstitucionalidad no esté resuelto en el plazo de un año como mucho. Las partes de ese proceso tienen 15 días para alegar y en ese tiempo se estudian la ley y valoran su constitucionalidad. El proceso es sencillo y queda visto para sentencia en poco tiempo. ¿Por qué el Tribunal no puede estudiar el asunto y resolverlo con celeridad? Sí ya sé que hay mucho retraso acumulado y que, en los últimos tiempos, el Tribunal está haciendo un esfuerzo por ponerse al día; pero los ciudadanos debemos estar vigilantes para que los políticos pongan los medios que permitan al Tribunal funcionar correctamente (no debemos olvidar que a nadie le interesa que le controlen eficazmente) y exigir al Tribunal que asuma con vigor el papel principal que le corresponde. Sin complejos y con valentía. Nos jugamos mucho, ya que sin guardián la Constitución corre riesgo de difuminarse hasta desaparecer.

10 comentarios

10 Respuestas a “EL GRAN PECADO DEL GUARDIÁN”

  1. colapso2015 dice:

    Artículo 57.1 “La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don  Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica ”
    –¿dinastía en una democracia? ¿Pero que se han fumado,…?–

    Artículo 117.1 “La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.”
    –¿y se administra en nombre del Rey? El Estado soy yo,…–

    Artículo 67.1 “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.”
    –Ja, ja, ja–

    Artículo 68.5 “Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.”
    –Directamente falso.–
    Artículo 159.1 “El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.”
    –Es decir, A DEDO, ¿elección o sorteo no es posible?–

    Solamente unos ejemplos, cualquier mente mínimamente analítica no admite como válidos.
    Y con lo del “código genético” (Constitución es el mapa genético de nuestra sociedad ) casi me convence, un Pangloss de Voltaire induciendo a pensar que el cambio pone en peligro la sociedad.

    “quien dicte sus propias leyes“. Luego no lo hace ¿qué es entonces las democracia? Parece admitir implícitamente que el sistema no es representativo, no es por tanto democrático.

    “¿si una ley ‘popular’ aprobara la incautación de los bienes de los banqueros, de los judíos, de los musulmanes o de cualquier otro colectivo?“
    ¿Y no es peor dar y abalar casi un 50% del PIB español a los “pobres” banqueros?, robando toda la población hasta elevar la deuda total del país cerca del 500% robando a los que aún no han ni nacido,…
    No acabo de entender, como puede incluir en una frase una EMPRESA y compararlo con PERSONAS. Además la propiedad y personalidad jurídica la concede otra ley, como el privilegio de emisión de dinero – solamente concedido a los bancos- (es un privilegio recogido en “la ley”), permitiendo la reserva fraccionaria y cargando como es obvio los descalces (conocido como malversación, o negligencia de custodia) los “depósitos” (créditos al banco) de la gente.

    Por otra parte, no hace falta mucho olfato para saber que Francia es casi una democracia y España una oligarquía corrupta, basada en un “código genético” que le concede manga ancha.
    Ni separación de poderes EN ORIGEN, ni representatividad de la SOCIEDAD CIVIL, ni periodo del LIBERTAD CONSTITUYENTE, ni – refrendo selectivo de artículos –, etc.

    Dictadura → Oligarquía (estamos aquí) → República, democracia formal.

    1. Isaac Salama Salama dice:

      Estimado Colapso, me parece bien que proponga una reforma constitucional que solucione los problemas de incongruencia internos, que, por otro lado, si hacemos el mismo análisis tienen todas las Constituciones del mundo. Lo que defiende el artículo es que las reformas se hagan por los procedimientos constitucionales (como se hacen en los países civilizados) y no por la puerta de atrás. Dice que una mente mínimamente analítica no acepta como válidos los artículos de la Constitución. ¿Qué hacemos entonces nos sometemos a la dictadura de lo que su mente analítica considera ‘válido’? La Constitución fue aprobada democráticamente por la mayoría de los españoles y sí puede ser modificada y criticada. Pero mientras tanto claro que es válida y rige. En eso consiste la cláusula de Estado de Derecho, una de cuyas principales manifestaciones es la superlegalidad material de la Constitución. Le recomiendo la lectura de Kelsen. Saludos

      1. colapso2015 dice:

        “problemas de incongruencia* internos, que, por otro lado, si hacemos el mismo análisis tienen todas las Constituciones del mundo”
        “nos sometemos** a la dictadura de lo que su mente analítica considera ‘válido’ “

        Comprenda mi tremenda dificultad para entender estas dos frases, carecen de la más mínima racionalidad. No puedo aceptar aquello veo como irracional, esa puerta a la arbitrariedad, el privilegio y el abuso.

        La recomendación de lectura de Hans Kelsen, casi suena a broma cuando este tuvo que buscar refugio en “tierras de Locke”. Huyendo (patrocinado fundación Rockefeller) precisamente del iuspositivismo de “Mi lucha” y el Estado de Partidos para aterrizar en el “iusnaturalismo de EEUU”. De forma gráfica, si Kelsen diseñara automóviles el número de muertos sería superior al número de vivos,…, porque la ilógica* no funciona salvo para el poder delirante, infame, de la ley “pura” sin sociedad; la aplicación coactiva desde un estado degradado del hombre, un proceso de in-civilización.

        “La Constitución fue aprobada democráticamente por la mayoría de los españoles y sí puede ser modificada*** y criticada ”
        ¿Sería legítima aún votada democráticamente (bajo amenaza de “ruido de sables”) si este título X de difícil ejecución (no se contempla la iniciativa popular) no existiese?

        Dictadura → Oligarquía (estamos aquí) → República, democracia formal.

        Saludos.

        *: 2. f. Dicho o hecho faltos de sentido o de lógica.
        **:http://es.wikipedia.org/wiki/Argumento_ad_populum
        ***http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=166&fin=169&tipo=2

        1. Xavier Farcastle dice:

          Creo que debemos tomar cierta perspectiva histórica en este asunto de la Constitución de 1978, y no puedo estar más de acuerdo con tu comentario, colapso 2015.
          Hay que añadir que la ausencia de información o incluso desinformación respecto a las conspiraciones militares (véase Operación Galaxia), los atentados contra Generales, Jefes y oficiales del ejercito en Madrid, la legalización del PCE, la Ley de Amnistia, la creciente e inquietante presencia de comandos de ETA en la capital, hacen que la coyuntura política de la época estuviera condicionada por la presión que las Fuerzas Armadas ejercían sobre el ejecutivo. Está presión se materializó en Febrero de 1981, un acontecimiento que aun hoy está por ser aclarado. La Constitución de 1978 pudo haber tenido una cierta utilidad en aquellos años pero actualmente la sociedad española se ve encorsetada por principios de la época. La segunda Restauración Borbónica impuesta por el dictador Franco es un buen ejemplo de ello y el articulo 57.1 no deja lugar a dudas. ¿En que articulo está expresado el legítimo derecho del pueblo español a decidir su modelo de régimen político? Este es el dato que todo lo cambia. Y desde esta perspectiva, señor Salama la Constitución de 1978 no esta inspirada por el pueblo ni para el pueblo. Si esta no puede ser revisada y actualizada, de que democracia estamos hablando?

      2. Javier dice:

        Sr. Salama, no puedo estar más de acuerdo con Colapso2015, “La Constitución Española de 1978 ¡¡No es una Constitución!!”:

        http://ciudadanosccc.wordpress.com/2013/05/26/543/

        Recomiendo del mismo autor, Ramón Alegre Espert, el artículo “Estado de partidos”:

        “Pero cuando el absentismo rebasa ciertos límites y adquiere carácter endémico o cuando tiene lugar en opciones verdaderamente importantes puede significar la falta de adhesión activa o, más aun, la indiferencia, si no la repulsa, hacia la totalidad del sistema.”

        Saludos

  2. Manu Oquendo dice:

    El excelente artículo de Isaac Salama y el comentario de Colapso 2015 sintetizan, a mi modo de ver, dos mundos conceptuales. El que se está muriendo y quiere seguir viviendo y la opinión social emergente.

    En otras palabras, el de quienes desean seguir pensando que el sistema es sostenible –y tiene arreglo haciendo las cosas mejor– y quienes ya ni se molestan porque creen que ni lo merece ni vale la pena.

    La opinión de estos últimos creo que está bien resumida por Colapso 2015 y más en detalle por García Trevijano. La voz desabrida y sincopada de este último no ayuda pero es lapidaria y por eso se esconde y no sale a la luz tanto como merecería.

    Además están quienes no dan un duro por el sistema. porque creen que los mantras axiomático-litúrgicos no resisten la prueba empírica de la vida real que se está materializando ante nuestros ojos.

    La gestión cultural y educativa del sistema político está encaminada a su supervivencia y esto lo hace muy profesionalmente (tanto que parece su principal especialización) pero no debe hacernos olvidar que nuestro Pedro de Vega avisó ya en 1985 que nuestro «Constituido» (el poder político) ha capturado al Constituyente (la ciudadanía).

    En estas condiciones, nos dice, «la lógica y la legitimidad del estado constitucional entran irremediablemente en crisis» —pág. 143, de «La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente» Tecnos 1985.
    Como va por la séptima edición debe ser ya «vox populi».

    No somos un caso único. Lo mismo sucede en todas las constituciones que emergen de la revolución francesa (Europa continental desde luego pero los síntomas comienzan a aparecer en los modelos anglosajones).

    No hace mucho, un año, Luigi Ferrajoli venía a decir lo mismo sobre Italia en un sucinto pero demoledor análisis de general aplicación que coincide con Pedro de Vega. («Poteri Selvaggi». Ed. Laterza y Tecnos en español). Demoledor por innegable.

    Como este es un asunto que va a seguir ahí durante los próximos 50 o 100 años y requiere un enfoque sosegado, de estudio y reflexión personal y colectiva, no voy a extenderme pero hemos sido advertidos ya desde el Libro IV de «Democracia en América» (1840) hasta, en 1942, por Guglielmo Ferrero desde Ginebra («Poder: los genios invisibles de la ciudad», también en Tecnos). Todos ellos libros valiosos, de lectura sencilla y muy económicos.

    Avisados estamos pero ya es sabido que las manadas no somos receptivas hasta que es demasiado tarde y sólo nos queda la estampida o el corralito.

    Sí me gustaría apuntar que uno de los pilares que falla estrepitosamente somos nosotros, la ciudadanía. Ni nos organizamos como tales ni, lógicamente, se han desarrollado los mecanismos ni los recursos para ello.
    ¿Por qué iría a hacerlo el poder? Bastante tiene con dividirnos y degradarnos.

    No me refiero a organizarse para, dentro del mismo sistema (componentes, reglas, recursos y procesos), alcanzar el poder. Esto lo hacen muchos.

    Me refiero a organizarse para, –desde una ciudadanía adulta «sin más vocación que serlo»–, controlar eficazmente al poder delegado que gestione.

    Esta sería, a mi modo de ver, la tarea pendiente. Difícil tarea. Pero creo que es lo único que, de verdad, produciría una democracia adulta.

    Muy buenos días.

    1. Isaac Salama Salama dice:

      Gracias Manu, por el magnífico comentario. Yo no pienso que el sistema sea sostenible tal y como está. Pienso que hay que revisarlo profundamente, pero soy partidario de agotar las posibilidades de mejora/evolución de un modelo antes de dar el salto al siguiente. Hay pocos que atisben todavía el modelo que está por venir y creo que se irá configurando a medida que vayamos profundizando y perfeccionando el que tenemos hasta llevarlo al límite máximo de sus posibilidades. La intención de mis artículos en este blog es tratar de poner el foco en aquellos puntos en que creo que tenemos un amplio margen de mejora, para que la ciudadanía madura y organizada que reclamas (y que a todos nos gustaría ver) exija a los políticos que hagan lo que deben como asalariados del poder constituyente, es decir, del pueblo soberano.
      Saludos

    2. colapso2015 dice:

      “Sí me gustaría apuntar que uno de los pilares que falla estrepitosamente somos nosotros, la ciudadanía. Ni nos organizamos como tales ni, lógicamente, se han desarrollado los mecanismos ni los recursos para ello.
      ¿Por qué iría a hacerlo el poder? Bastante tiene con dividirnos y degradarnos.”

      No nos organizamos porque hemos sido inculcados en la fe (aceptar sin reflexión) la “verdad” dominante, la “verdad” está centralizada y centrifugada. La democracia es la forma permanente de organización,…, pero esto no se acerca a una democracia, junto con la premisa anterior, resultado un rebaño de ovejas, individualismo irracional,…, frente al aparato burocrático del Estado una sociedad civil «vampirizada».
      Es complejo, …,

      Saludos.

  3. Spinoza dice:

    Que maravilla Sr Colpaso2015, que valentía la suya al poner el dedo en la llaga. La raíz de nuestro mal está en que desde pequeño nos han enseñado a afirmar que sabemos lo que en realidad no sabemos. Tras años de adoctrinamiento las mentes quedan ofuscadas para la «sumisión». Sólo así hemos podido aceptar como excelso, lo que no es más que un documento simulado, la Constitución. Tras cinco años de estudios de derecho, jamás se me dijo que nuestra constitución no establecía la división de poderes, ni que no era representativa, ni que Montesquieu dijo que sin división de poderes no hay constitución.

    Cualquier solución empieza por aprender a llamar las cosas por su nombre. Ya lo decía Spinoza la mayor parte de los problemas consiste simplemente en que no aplicamos con corrección los nombres a las cosas.

  4. José María Bravo dice:

    Es evidente que lo que plantea Salama es necesario. Sin matizar quien gobierne. Se jura, o se promete, la Constitución al asumir el cargo.

    Pero, en términos prácticos, «nadie es independiente» y hay interpretaciones sobre todas las leyes y, por ende, de la «Ley Fundamental». Esta, es para mi, la reflexión básica. Buscar jueces «independientes» es casi una negación en si misma.

    Incluso en la invocación ceremonial de investidura, el que promete parece interpretarla, de una manera, diferente al que la jura.

    Aquí hay otras cuestiones que entran en juego y es, en donde yo creo, que hay que trabajar. Las nacionalidades tienen unos arraigos que no hay que desdeñar. Por ejemplo, el asunto de la lengua. Que hacemos re-educando a los campesinos de Galicia, de Aragon, de Valencia, de Cataluña, de Baleares. Son señas culturales que el «tecnicismo» juridico no puede cercenar.

    Se ha desdeñado, mucho, el tema de la Cultura para «constituir» una sociedad homogénea.

    No me parece lo más idóneo, «educar», jueces homogéneos. Entendido que la politización es otro exabrupto de la falta de cultura.

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