Estos días puede leerse en la prensa que «los jueces españoles se coordinan para hacer frente a los desahucios«. Del titular podría parecer que estuviéramos ante un caso de insumisión de los jueces ante la ley o, al menos, de jurisprudencia ‘creativa’, para atender a una demanda social cada vez más creciente de parar la sangría de los desahucios.
Nada más lejos de la realidad. Lo cierto es que la justicia está viviendo un interesante momento de ebullición, tras la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de marzo de 2013. El caso se refería al Sr. Aziz que suscribió con Catalunyacaixa en 2007 –justo antes de la gran crisis– un préstamo con la garantía hipotecaria de su vivienda familiar. El contrato preveía un interés de demora del 18,75% exigible automáticamente respecto de las cantidades que no se pagaran en plazo. Además, el contrato disponía que la entidad de crédito pudiera declarar exigible la totalidad del préstamo si el deudor no pagaba a tiempo una parte del capital o de los intereses. Y, en fin, que la Caja pudiera fijar unilateralmente la cantidad adeudada y que ese certificado le sirviera para acudir a la ejecución hipotecaria.
Ante la falta de pago de parte del préstamo, la Caja puso en marcha el procedimiento de ejecución hipotecaria y, como no hubo ofertas por la vivienda, se adjudicó a la propia entidad por un 50% de su valor, como prevé la ley.
Justo antes de ser desahuciado, el Sr. Aziz presentó demanda ante un Juzgado de Barcelona solicitando que se anulara una cláusula del contrato de préstamo por abusiva, precisamente la que permitía a la Caja certificar la deuda y acudir al procedimiento hipotecario.
El Juez de Barcelona se encontró con el siguiente dilema: podía declarar que la cláusula era abusiva, pero no podía suspender el procedimiento hipotecario, con lo cual, fuera cual fuera la resolución, no se evitaba que el Sr. Aziz se quedara en la calle. En consecuencia, este juez entendió que la normativa española podía vulnerar las directivas europeas de protección de consumidores y usuarios, ya que no permitía proteger eficazmente al consumidor frente a una cláusula abusiva. Por ello planteó lo que se llama una cuestión prejudicial de Derecho Comunitario; es decir, el Juez de Barcelona formuló unas preguntas al TJUE, para que este le aclarara si el Derecho español en este punto era conforme con el Derecho Comunitario. En concreto, le preguntaba si la imposibilidad de suspender la ejecución hipotecaria vulneraba las directivas comunitarias y si las cláusulas del contrato en cuestión eran abusivas.
Contestando a las preguntas del Juez español, el TJUE dijo que resultaba contrario al Derecho Comunitario un sistema procesal como el español en el que se daban dos circunstancias conjuntamente: (i) que, en el procedimiento hipotecario, el deudor no podía alegar la existencia de una cláusula abusiva en la hipoteca; y (ii) que en el juicio, en el que consumidor sí se podía quejar de la existencia de una cláusula abusiva, el Juez no podía adoptar ninguna medida que paralizara o dificultara el desahucio. El Tribunal Europeo consideró que la ley española era contraria al principio de efectividad del Derecho Comunitario, en cuanto hacía imposible la protección por el Juez de los consumidores afectados por cláusulas abusivas. En cuanto a las cláusulas presuntamente abusivas por las que también preguntaba el Juez de Barcelona, el TJUE dijo que era competencia de los Jueces nacionales el decidir si una cláusula era o no abusiva, valorando, entre otros criterios, «si el profesional, tratando de manera leal y equitativa con el consumidor, podía estimar razonablemente que este aceptaría la cláusula en cuestión en el marco de una negociación individual». Es decir, coloca al Juez ante el difícil ejercicio de situarse en la posición de las partes y decidir qué cláusulas suponen dar un trato leal al consumidor.
Las sentencias dictadas por el TJUE, en cuestiones prejudiciales, obligan no sólo al Juez que planteó las preguntas, sino a todos los Jueces españoles que deban aplicar la norma cuestionada. Mientras el legislador adapta nuestra ley procesal al Derecho Comunitario –que está en ello–, es lógico que los jueces traten de fijar un criterio común sobre cómo aplicar la sentencia del TJUE a los asuntos que tienen pendientes.
Hasta aquí todo impecable, pero me da la sensación de que hay una parte de la sociedad que está animando a los jueces a que den un paso más. A que den un paso al frente y resuelvan injusticias, aunque eso suponga pasar por encima de la ley. El caldo de cultivo es un clima generalizado de desconfianza hacia el político y, por tanto, también hacia el legislador; que parece animar a que alguien imponga justicia como sea. En este clima se mira hacia los Jueces. Y todo esto ya me parece más peligroso.
En relación con las funciones del juez, conviven dos modelos: el anglosajón y el de la Europa continental. En el primero, el juez crea la ley a través del precedente, sentado en un caso concreto. En el continental, el juez solo es la voz que dice la ley, es decir, debe limitarse a tomar la ley y aplicarla al caso concreto. Cada modelo es heredero de sus circunstancias históricas. El nuestro surge de la Revolución francesa y de la profunda desconfianza de los revolucionarios hacia jueces que habían sido títeres en manos del absolutismo. En el mundo anglosajón el juez trató de limitar los excesos del poder absoluto. En función de esas circunstancias en cada modelo se generan confianzas distintas: en uno en la ley, en el otro en el juez. Con sus profundas diferencias, es cierto que ambos modelos se van acercando. En el mundo anglosajón cada vez hay más densidad de leyes escritas, que obligan a los jueces y limitan su ‘libertad’ de decisión. Y la Europa continental se aparta cada vez más de los dogmas revolucionarios que prácticamente impedían al juez toda interpretación de la ley, que debía ser perfecta, justa y racional.
Superados esos dogmas de la Revolución francesa, claro que el juez puede y debe interpretar la ley. En esa interpretación puede aplicar la equidad y adaptar la letra de la ley a la justicia del caso. Además, si el juez considera que la ley es contraria a la Constitución o al Derecho Comunitario puede cuestionarla ante el Tribunal Constitucional o ante el TJUE. Si considera que la ley que debe aplicar es injusta puede ponerlo en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial, del Gobierno o del Parlamento.
Lo que el juez no puede hacer es dejar de aplicar una ley porque la considere injusta o superar los límites razonables de la interpretación para hacer que la ley diga lo que no dice. Esto supondría dar al juez la posibilidad de imponer su propia visión de la justicia, distinta de la que ha recogido en la ley el titular de la soberanía –es decir, el pueblo– a través de sus representantes.
Es peligroso demandar jueces justicieros que se consideren por encima de la ley. El poder judicial es independiente. Y su independencia de los demás poderes es esencial para que puedan juzgar sin presiones. Pero de lo único que el juez no es independiente es precisamente de la ley. Esta sujeción exclusiva a la ley es lo que justifica su independencia. Sin ese sometimiento a la ley, claro que los jueces deberían estar sometidos al principio democrático, como ocurre en los EEUU, donde los cargos judiciales son electos. Si el juez pudiera apartarse de la ley a voluntad, resultaría que el poder de dotarnos de leyes se habría trasladado del pueblo y sus representantes a un estamento que no responde a los principios democráticos. Podríamos llegar, en definitiva, a una dictadura de los jueces.
Hasta ahora los jueces españoles han actuado de acuerdo con la ley. El Juez de Barcelona hizo bien en plantear una cuestión prejudicial que ha tenido una enorme incidencia en las vidas de muchas personas afectadas por procedimientos de desahucios hipotecarios. Pero precisamente lo más loable es que lo ha hecho dentro de la ley.
¡Cuidado con pedir jueces justicieros!
Para el ciudadano resultan chirriantes en muchas ocasiones las sentencias que dictan. Vamos, que existe en el ánimo de muchas personas comunes y corrientes no sé qué sensación de desconfianza o de arbitrariedad. Hoy, por ejemplo, con el caso de Isabel Pantoja y no teniendo más acceso a saber que de lo que dan noticia los medios de comunicación y de qué forma la dan, pregunto, el juez que ha distado esas sentencias, y más en concreto la de la propia señora Pantoja, ¿ha sido justo o justiciero?
Verdaderamente no lo sé distinguir, y menos, siendo todo el caso tan similar (en las apariencias, y al ojo del profano) al de la Infanta Cristina.
Parece, o se comenta, que se ha evitado que ella (Isabel Pantoja) ingrese en prisión para justificar el que tampoco se encarcele a otrosssssssss.
El caso es que son cosas que crean bastante desconcierto al pueblo llano.
Y el pueblo llano somos…. pues muchísimos.
«Chapó», Isaac.
Un abrazo.
¿Y cual es el problema? Si como vd. dice, y fácilmente se aprecia en la calle, «El caldo de cultivo es un clima generalizado de desconfianza hacia el político y, por tanto, también hacia el legislador», buscar «jueces justicieros» o una sociedad que ve sus problemas en los que gobiernan sus vidas al margen de ellos y que legislan en su contra, ¿qué debe hacer una sociedad en esas circunstancias? ese es el problema mayor.
Lo he devorado entero y para ser honestos, me veo en la obligación
de señalar que me ha gustado mucho. Estupendo trabajo.
Me ha parecido magnífico el artículo en su totalidad. Felicitaciones al autor.
Y ¿le parece que esta situación de pérdida de identidad de los jueces respecto a su auténtica función social, tiene algo que ver con este estilo instalado en nuestra sociedad a través de los medios de comunicación que consiste en sospechar, juzgar, sentenciar y linchar a todo aquel que se ponga en el centro de la diana?
Si esto es así, el juez es un justiciero. Pero el resto somos unos linchadores, los medios los que cuelgan el cartel de «Reward», y los que mandan unos caciques. ¡Cómo en el Oeste!
En pleno boom de la burbuja inmobiliaria, a sabiendas de que en algún momento explotaría, se vendieron pisos al doble o triple de lo que valían o lo que es lo mismo, se endeudó a mucha gente con un bién de primera necesidad, a un alto precio y con una media de treinta años por delante de pago de hipoteca; se endeudó a mucha gente a un precio que hoy es la mitad o menos de lo que vale la vivienda;
Sobreviene la gran crisis desde los EEUU..cómo no claro!!, y el desempleo en aumento deja a la gente en ingresos mínimos donde, se ha de elegir entre comer y atender a las personas o pagarle a un banco una deuda del todo Inmoral en el inicio de la generación de dicha deuda, que problema ay si una deuda hipotecaria no se puede pagar?, que uno se expone a verse en la calle, está claro!!, y qué problema ay si esa deuda hipotecaria se convierte en un alquiler social para situaciones de desempleo severo y precariedad absoluta, que problema ay?..para unos bancos que han recibido dinero de toda la ciudadaía contabilizados en miles de millones de euros?, qué pierden los bancos?…
yo lo tengo claro, nada!!–y si pierden se les Rescata…
y que pasa con las personas y las familias cuando pierden sus casas?, lo están perdiendo todo!!–un derecho básico como lo es también el de la alimentción y el vestido..y claro, dejamos para otra eso de la educación y sanidad no vaya a ser que ya nos den por….
es que ya vale de tanta estafa, y tomadura de pelo, de tanto ninguneo, de tanto reírse de la desgracia ajena y de promocionarla y televisarla y vender hasta las imágenes de gente tan robada y tan sufrida…
es que ya vale, de hacernos creer que todo es culpa nuestra y que somos nosotros los que así nos queremos ver y que somos malos pagadores,
es que ya vale que los bancos tengan la única palabra junto a su brazo armado o mercenarios correspondientes mientras la población agoniza entre el desempleo y el desahucio y la desesperanza de atisbar otros horizontes que los que nos «marcan» hoy día;
es que ya vale que se pasen por las narices un millón y medio de firmas para una ILP de mínimos que lo único que pretende es que no se desaloje a la gente de sus casas, y la búsqueda de otras opciones o alternativas para con los bancos, esos bancos a los que se les ha dado miles de millones de euros para sanearlos?…o para otro tipo de asuntos?..
es que ya vale, de que ahora se les llame a los jueces justicieros sin paralizan desahucios, siempre inmorales e injustos..mientras los caciques banqueros se embolsan primas millonarias imposibles que según ellos es, que se lo merecen;
Según la constitución, todos tenemos derecho a una vivienda y trabajo digno……
donde el trabajo??—donde la vivenda??—
que cada Juez obre como lo vea..que yo de esos mundos no entiendo…pero que la gente se quede en la calle por falta de pago hipotecario..es una indecencia!!
que se busquen otras fórmulas, las que sean..que para dar a la banca miles de millones de euros de toda la ciudadanía española Y ni siquiera se preguntó,
que busquen otras maneras, hombre!!–lo que sea….que si la banca pierde..ya se sabe: SE LA RESCATA!!—-
y por mi parte…una ciudadana como otra cualquiera del pueblo llano y arrasado, y quemado si acaso..en la calle…NI DIOS!!!