
El endemoniado resultado de las elecciones generales del 23 de julio (¡qué se podía esperar de unas elecciones convocadas uno de los días más calurosos del año, en el que la mayoría estaba de vacaciones o achicharrado!) supone que la única investidura posible es la del presidente Sánchez con el apoyo de todos los nacionalistas, incluido el partido de un Puigdemont, que se halla en Bélgica, huido de la justicia española.
La realidad supera cualquier ficción. Hasta al propio Jose Luis Cuerda. Y mira que, en esa máxima expresión del absurdo que es “Amanece que no es poco”, llegó a inventar un pueblo donde se celebran elecciones anuales a alcalde, cura, maestro y puta.
Pero, volviendo a la investidura, ¿qué va a pedir un huido de la justicia por su voto? Pues en nuestro caso parece que nada menos que una amnistía a la carta.
Las amnistías y los indultos generales se popularizaron en la antigüedad de Egipto y Roma, para celebrar la llegada al trono de un nuevo emperador, la victoria en una batalla o para sacar de la cárcel a los condenados por rebelión contra el gobierno que caía.
Después la amnistía ha servido para reivindicar a quienes lucharon contra regímenes totalitarios y contribuyeron a la llegada de otro democrático, cometiendo delitos según la normativa de aquel.
Así, por ejemplo, la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, en esa vocación de borrón y cuenta nueva que supuso la transición, amnistió todos los delitos de intencionalidad política realizados antes del 15 de diciembre de 1976.
Si para conseguir su investidura Sánchez otorga la amnistía pedida, esta supondrá el reconocimiento de que el “régimen” en el que se dictó la Sentencia 459/2019 del Tribunal Supremo fue un régimen no democrático, que no reconocía los derechos y libertades fundamentales, de modo que la ley de amnistía vendría a reparar la injusticia cometida y a restaurar, a través de esta, un régimen de libertades.
Esa Sentencia condenó por delitos de sedición (y en algunos casos de malversación) a altos cargos de la Generalidad de Cataluña por organizar en octubre de 2017 actos tumultuarios y violentos para lograr, por la vía de los hechos, la separación de Cataluña del resto de España. Los hechos de violencia son relatados con detalle en la Sentencia, como, por ejemplo, la evacuación de una comisión judicial por la azotea del edificio, ante el peligro en que se encontraban, en una operación peliculera.
En cualquier caso, el debate se está centrando erróneamente en si la Constitución permite o no la amnistía y esto lo desplaza desde la legitimidad política a la legalidad constitucional. Incluso aunque algo sea constitucional puede ser absolutamente reprobable desde un punto de vista político. Por ejemplo, es constitucional que se pacte con Bildu (partido heredero del grupo terrorista ETA), pero resulta políticamente inaceptable.
La amnistía es inconstitucional. La Constitución prohíbe expresamente los indultos generales y no dice nada de la amnistía. Pero cuando se prohíbe lo menos, evidentemente se está prohibiendo lo más. Además, el presupuesto de la amnistía es manifiestamente inconstitucional: supone afirmar que el régimen entre 2017 y la ley de amnistía fue un régimen antidemocrático y, por tanto, anticonstitucional. Es decir, que hasta que llegaron Sánchez y Puigdemont para acordar la amnistía no había ni Constitución, ni Tribunal Constitucional que la defendiera, ni Estado de Derecho.
En cualquier caso, al margen de la constitucionalidad, es evidente que una investidura no lo permite todo.
Y, por desgracia, nos hemos acostumbrado a que cada presidente en minoría, de uno u otro color político, para conseguir su investidura, haga concesiones a los nacionalistas, solo al servicio de su interés particular en resultar investido y no en el general de la Nación. Una vez hemos legitimado ese proceder, en el que el interés del candidato se sitúa por encima del de la ciudadanía ¿por qué nos extraña tanto la aberración en la que nos encontramos?
La única diferencia es que ahora tenemos a un candidato a la presidencia dispuesto a todo y a un fugado de la justicia que no tiene nada que perder.
Y lo que ahora le piden al candidato Sánchez es un verdadero harakiri constitucional. Es el reconocimiento de que la sedición de 2017 fue un acto democrático de libertad y que España fue un régimen totalitario y represor. Es decir, el triunfo total del relato separatista.
Teniendo cuenta que los autores de octubre de 2017 y sus herederos políticos han repetido públicamente que lo volverán a hacer, ¿qué herramientas le quedarían al Estado español para parar una insurrección independentista?
Con Sánchez ya nos hemos tragado indultos parciales a los condenados por los hechos de octubre de 2017 (el indulto es personal, exige la previa condena y no se extiende a los fugados), una pseudo amnistía mediante la supresión de la sedición en el Código Penal y ahora pretenden que nos traguemos una amnistía en toda regla.
Quizá el problema de base sea que tenemos las expectativas tan bajas sobre nuestros políticos (todos roban, todos mienten…) que no nos sorprendemos por nada y estamos dispuestos a aceptar cualquier cosa.
Y este es el camino hacia el fin de cualquier democracia, ya que esta sólo se sostiene si se apoya en una ciudadanía comprometida e implicada.
Estupendo artículo Isaac. Claro y contundente. Como debería ser el Derecho.
El problema nace en el propio texto constitucional que, como tú sabes, está sujeto a interpretación en su desarrollo normativo por las leyes que cada cual quiera imponer. Es decir, es maleable jurídicamente hablando.
Si a esto se une el hecho de la «okupación» cesarista del ejecutivo del resto de los poderes del Estado (Spengler ya lo advertía) sin que la Jefatura del estado en su función constitucional (artº 56 y 62) arbitre y regule o modere tal situación, los partidos se han apropiado del Estado y la soberanía nacional de la que, precisamente, emanan se da por desaparecida y sometida únicamente a las imposiciones y caprichos ideológicos más o menos esperpénticos de intereses ajenos y espurios.
Ahora la amnistía es utilizada perversamente por un partido para lograr apoyos personales de investidura. Pues bien se supone que la Fiscalía del Estado tiene ahí donde actuar, así como el resto de las instituciones y cuerpos del estado (que son todos menos los que no son funcionarios de carrera).
Un saludo.
Tengo esperenza en que el Rey actuará en el sentido que marcan la Constitución y su Juramento de acceso a la corona.
Actuó como debía en 2017 y creo que, de una u otra forma, también estará actuando ahora.
Además de una cuestión de honorabilidad personal y de cumplimiento de las responsabilidades del cargo es imposible que alguien mínimamente informado no sea consciente de que estamos viviendo un golpe de estado gradual –de momento sin violencia física.
En este instante Sánchez controla de forma sectaria y fraudulenta instituciones como el TC, el INE, RTVE, la Fiscalía y el Triobunal de Cuentas por no hablar de que, puestos a controlar, controla hasta la oficina del registro que ha procesado las Nacionalizaciones Express. Además interfiere con la Justicia constantemente como estamos observando cada día con la cuestión del prófugo golpista y prevaricador y hasta de las actuaciones en Francia contra ETA actualmente paralizadas sin que se sepa bien por qué.
Por otra parte el 13 de Agosto, en ABC páginas 2 y 12, sale la noticia de que la Junta de Transparencia y Buen Gobierno ha reclamado repetidamente a Moncloa –que debía de haberlo hecho antes de las elecciones–, clarificar sus instrucciones para el proceso de las citadas nacionalizaciones express entre las que estaban las de los descendientes de miembros de las Brigadas Internacionales. Si esto no es un fraude electoral ¿qué es?. ¿O deja de ser fraude porque se haya legislado y ejecutado con nocturnidad?
Personalmente lo que me asombra es el silencio mediático y de la oposición ante lo que está sucediendo. El Domingo hay otra manifestación contra este estado de cosas vergonzoso.
Saludos
Complementando el artículo de Isaac he pedido la opinión de dos buenos amigos que forman parte de lo que en francés se conoce como la Noblesse de Robe que podríamos traducir libremente como la élite togada. Ambos con más de treinta años de experiencia en las más altas magistraturas españolas. Me responde uno de ellos lo siguiente que el otro corrobora completamente.
Me ha parecido interesantísimo porque explica lo que circula en Internet acerca de las palabras del Rey Felipe VI a un sorprendido Pedro Sánchez cuando este consultó con el Rey el texto de una posible Ley de Amnistía y, se dice, el Rey respondió que no lo firmaría. Pues resulta que el Rey tiene razón.
La explicación es la siguiente según uno de mis amigos letrados.
Cito
El llamado «derecho de gracia», en el que se incluyen la amnistía y el indulto, no es competencia de las Cortes sino una prerrogativa real. Así se desprende del artículo 62 de la Constitución española, según el cual «Corresponde al Rey:… i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Constitución que reitera esta idea en otros lugares, como su artículo 87.3 sobre iniciativa legislativa popular, que dispone que «No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia», pues aquí diferencia y separa las leyes que cita (emanadas del Parlamento) de la prerrogativa de gracia (del Rey), no habla de posibles “leyes de gracia”; o su artículo 102.3 sobre responsabilidad criminal del Presidente y miembros del Gobierno, que establece que «La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo», como vemos este precepto habla claramente de una «prerrogativa real», que corresponde al Rey, a un Rey que no puede indultar a un Presidente de Gobierno. Así lo ha entendido también el Tribunal Constitucional que, por ejemplo, en Auto 278/1997, de 16 de julio, dice que «el indulto, en cuanto figura del derecho de gracia, corresponde decidirlo al Poder Ejecutivo concediéndolo el Rey».
El Rey ejerce tal prerrogativa real «con arreglo a la ley», dice el citado artículo 62.
¿Qué nos dice la ley acerca de la amnistía? La Constitución ni la menciona; el artículo 130 del Código Penal sobre «Causas que extinguen la responsabilidad criminal» tampoco la cita, a diferencia del anterior Código Penal de 1973, que en su art. 112 incluía entre estas causas de extinción de penas tanto el indulto como la amnistía, y establecía que esta «extingue por completo la pena y todos sus efectos»; y la ley aplicable para el indulto es la Ley de 18 de junio de 1870, sobre normas para el ejercicio de la gracia de indulto, modificada por Ley 1/1988, de 14 de enero.
De manera que actualmente el único derecho de gracia posible es el indulto particular que concede el Rey por Real Decreto, refrendado naturalmente por el Ministro competente, según esta norma. La amnistía no es viable hoy día, y en ningún caso lo es para beneficiar a un prófugo de la justicia. Así se desprende del silencio de la Constitución y del Código Penal, de la prohibición en aquella de los indultos generales (la amnistía tiene efectos más beneficiosos aún), y del artículo 2 de la Ley de 18 de junio de 1870 citada, que exceptúa del indulto a los que «no hubieren sido condenados aún por sentencia firme» y a «los que no estuvieren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena».
Otro aspecto de la cuestión, no menos importante, es la de la finalidad de la amnistía y el indulto, los cuales, como vemos, históricamente son manifestaciones del derecho de gracia del Rey. Su fin natural es rehabilitar al condenado, corregir errores judiciales o templar el excesivo rigor de penas legalmente impuestas, la equidad. A pesar de eso de hecho la amnistía se ha utilizado muchas veces por simples razones coyunturales de política, incluso como un arma política. En la práctica el indulto general y la amnistía se han utilizado políticamente, sobre todo esta última, que normalmente supone ruptura o cambio de un régimen político (así las leyes de 23 de diciembre de 1939, tras la guerra civil, considerando no delictivos determinados hechos de actuación político-social desde el 14 de abril de 1931 al 18 de julio de 1936, y la menos amplia ley de 18 de octubre de 1977, sobre amnistía, en la transición a la democracia). Por estas razones, a la vista de la manipulación política a la que se prestan y de la ruptura política que suponen, con buen criterio nuestra Constitución y nuestras leyes han suprimido esta figura. Como dicen Muñoz Conde y García Arán en su Derecho Penal, «la Constitución de 1978 prohíbe los indultos generales y, por tanto, también la amnistía (art. 62 i), quedando como única institución del antiguo derecho de gracia el indulto particular regulado por Ley de 18 de junio de 1870, modificada por Ley 1/1988, de 14 de enero».
En cualquier caso es indudable una cosa: la finalidad de la amnistía no es otorgarla para obtener votos en una votación de investidura como Presidente del Gobierno. Eso es una desviación de poder, el uso de un poder público para fines distintos de los naturales previstos en el ordenamiento jurídico. Cambiar amnistía por votos en el Parlamento supone no sólo atribuirse funciones que no se tienen, no solo ignorar la finalidad de aquella, es una perversión del sistema democrático, de la democracia misma. Pues incluso el poder legislativo democráticamente elegido tiene sus límites, pues como ha dicho el Tribunal Constitucional «Las Cortes Generales, como titulares “de la potestad legislativa del Estado” (art. 66.e de la CE) pueden legislar en principio sobre cualquier materia sin necesidad de poseer un título específico para ello, pero esta potestad tiene sus límites derivados de la propia Constitución» (STC 76/1983, de 5 de agosto). Los poderes públicos, todos, están sujetos a ella y al resto del ordenamiento jurídico y les está vedada la arbitrariedad, según dice la Constitución misma en su artículo 9. Y arbitrario es utilizar una potestad pública, legislativa o ejecutiva, para beneficio particular o de un determinado partido político. No hay que olvidar nunca que el poder político es del pueblo español, en él reside y lo transfiere a sus representantes políticos. Pero se lo transfiere para que hagan buen uso de él, no para que un partido o una coalición de partidos hagan cesiones y trapicheos post-electorales cambiando amnistía por votos para así conseguir el poder político, obtener la Presidencia del Gobierno y ocupar personal y programáticamente unos poderes del Estado que emanan del pueblo español, según nos dice la Constitución en su mismo inicio.
Fin de cita
Parece que el Rey está bastante más al tanto de las cosas que el candidato. No me sorprende.
Saludos cordiales
Probablemente el indulto más famoso de la Historia, que contribuyó a que los cristianos conmemoren la Semana Santa, fue el de Barrabás, que además fue indultado al parecer de asesinato y sedición.
Poncio Pilatos se lavó las manos, pero nuestro presidente en funciones, denosta a los jueces, blanquea a los culpables, proponiendo e intentando aprobar una amnistía a la carta, que puede tener funestas consecuencias para nuestro país y su estructura política y social.
Merecen la pena algunas consideraciones, además de todas las que ya se han hecho.
Entiendo que, si el partido mayoritario de la oposición, hubiera tenido mas cohesión y claridad en sus propuestas y no realizando una campaña electoral tan desastrosa, no estaríamos hablando en este momento de amnistía o de referendum de autodeterminación.
Este gobierno en funciones, ha hecho méritos suficientes desde que se formó y antes de llegar al punto en que nos encontramos, para que todos, (clase política y sociedad civil), hubiéramos reaccionado antes de llegar a este punto.
Actuaciones como la facilidad para prostituir a la prensa y los medios de comunicación, modificar datos importantes, colonizando y sirviéndose de empresas públicas al servicio de los ciudadanos como el INE, CIS, CORREOS, indultos otorgados, opacidad en política internacional (relaciones con Marruecos etc), el dineral que ya nos está costando a los ciudadanos la condonación de la deuda pública de determinadas autonomías, el despertar del independentismo, que estaba prácticamente muerto (Junts per Cat, 1% de los votos en las últimas elecciones) todo esto aprobado por Decretos Leyes, y realizado con mentiras y contradicciones tan burdas y demostrables como las que se han producido, deberían ser ya constitutivas de delito.
Pero fundamentalmente, a mi juicio además, indican realidades bastante tristes.
“ Que los medios de comunicación pelean por sobrevivir y no son independientes,vendiéndose al mejor postor; que en este país una gran parte de la clase política si cesa en su actividad, no tiene donde caerse muerta; y que por unos u otros motivos, vivimos en una sociedad adormilada, de espaldas a la realidad que nos rodea”.
Así que tengo serias dudas en este momento, de si Pedro Sánchez volverá a ser presidente del gobierno, o por fin se enfrentará a un proceso penal que dé con sus huesos en la cárcel.
Un abrazo
La aportación que hace Manu Oquendo sobre el tema apoyada por fuentes directas resulta interesante en cuanto muestra cómo la «ley y la trampa» son compatibles en el texto constitucional y por ello «cada cual atiende su juego».
La «trampa» es que la mayor parte de los artículos constitucionales remiten a lo que «diga la ley» o, lo que es lo mismo, a lo que digan los partidos que hacen las leyes.
De igual forma se confunden las figuras del rey (cuestión dinástica) con la Jefatura del Estado (funcion constitucional específicada en el artº56 y 62 de la C.E.), lo que ocasiona no pocas lagunas e inseguridades jurídicas a la hora de interpretar cual es el papel cocreto que la figura institucional debe jugar.
Parece claro que la sanción de las leyes debería llevar consigo su constitucionalidad. Pues bien, parece que esto no es así y recientemente se han declarado inconstitucionales leyes firmadas y sancionadas por el Jefe del Estado, cuando se supone que pude negarse a firmarlas.
Un saludo.
Excelente articulo tocayo Isaac .. ya que nuestros abuelos fueron íntimos amigos y socios , me permito felicitarte por este maravilloso y muy aclaratorio articulo.
Soy escritor y articulista , me enfoco en la critica socio-política de la situación que vivimos , con toques satíricos , cómicos e irónicos , pero ni el mismísimo Valle Inclán habría vaticinado en el mas perverso de sus posibles esperpentos , el momento agónico que atraviesa nuestro país . Por el contrario , Overton y su ventana , nos explican cómo estas aberraciones se normalizan e institucionalizan a través de varios pasos consecutivos y perversos casi inadvertidos para nuestra extinta , alienada y destruida sociedad , comprada con paguitas y prebendas y anestesiada con odio y resentimiento sectario inoculado en vena . Si el canibalismo fuera necesario para poder ir a conciertos en Falcon y dormir 4 años mas en Moncloa , se haría y aprobaría una ley express , que aplaudirían mas de 14 millones de borregos , y todo el que se opusiera a esa ley , seria un intolerante fascista . Tengo en mi poder el anteproyecto de ley de amnistía y solución para el conflicto político del estado con cataluña , un documento que está de forma ilegal y secreta en la mesa del congreso desde hace muchas semanas , que se pactó y redactó consensuadamente entre las partes . Todo cuanto vemos y oímos , es puro teatro . La amnistía es ya un hecho y la vilipendiada y agonizante Constitución Española supura sangre y bilis por sus cuatro costados mientras el estado de derecho se disuelve al son del aparato sanchista y su populismo psicopático .